Para empezar a desarrollar el presente comentario considero fundamental situar al lector – de manera breve y concreta – en los hechos políticos más transcendentales que ocurrieron en las últimas décadas en la República del Paraguay, donde el Gral. Alfredo Stroessner Matiauda fue presidente por casi treinta y cinco años, considerado como el periodo más largo en el cual una misma persona se desempeñó como presidente en América del Sur y el segundo en América Latina. Fue derrocado con un golpe de estado militar ocurrido el 03 de febrero de 1989, con posterioridad a ello se inició la era democrática y en el año 1991 se realizaron elecciones para conformar la Convención Nacional Constituyente, la cual tuvo a su cargo la revisión completa de la entonces Constitución Nacional que databa del año 1967 y su enmienda del año 1977. El 20 de junio de 1992 entró en vigencia la actual Constitución Nacional de la República del Paraguay.
Las elecciones parlamentarias y de los candidatos a presidente se desarrollaron en el mes de mayo de 1993, dando cumplimiento a los artículos de la entonces nueva Constitución Nacional. El presidente electo asumió el 15 de agosto de 1993, aclarándose que esta persona fue el Gral. Andrés Rodríguez quien, además junto con otros militares fue uno de los líderes que destronó del poder al anterior presidente.
Lo expuesto en los párrafos que anteceden me permite manifestar que el Derecho del Consumidor es un bien jurídico constitucionalmente reconocido, ya que el artículo 38 dispone: “ … Del derecho a la defensa de los intereses difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo… “
Consecuentemente podemos colegir que todos los consumidores y usuarios nos sentidos respaldados por el Estado considerando la relevancia y la transcendencia que la República del Paraguay nos otorga al haber incluido esto en la carta magna.
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
La ley 1334/98 denominada “De Defensa del Consumidor y Usuario” es la que nos rige junto con sus respectivas modificaciones individualizadas como la Ley Nº 2340/03, Ley Nº 5427/15 y la Ley Nº 6366/2019, entre otras.
La autoridad competente a nivel nacional para intervenir en casos de supuestas infracciones vinculadas a la Defensa del Consumidor y Usuario es la SEDECO, la cual fue creada conforme Ley Nº 4974/2013 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario” y sus funciones, atribuciones, organización jerárquica interna se encuentran descriptas en el Decreto Nº 2199/2014 “Por la cual se Reglamenta la ley 4974/2013”
También las Municipalidades (a cargo de los Intendentes) se encuentran habilitadas para recibir denuncias y tramitar los reclamos cuando los ciudadanos deciden presentar sus reclamos ante los municipios.
PRINCIPIOS APLICADOS EN MATERIA DE DERECHO DEL CONSUMIDOR y USUARIO
1.- Derecho a la Información: todos los consumidores y usuarios debemos estar informados sobre las características de las cosas que adquirimos o de los servicios que contratamos.
El criterio reinante en la Corte Suprema de Justicia del Paraguay plasmado en el Acuerdo y Sentencia Nro 812 del 17/08/2015 dictado en “TELECEL S.A. c/ Resolución Nro 421 del 24 de setiembre de 2014 de SEDECO” publicado en LLP Octubre 2017, es “… en materia de derechos del consumidor el deber de información implica que el proveedor tiene la obligación de dar a conocer al consumidor/usuario todas las características del producto o servicio que provee, en razón de que este reconociendo es necesario para hacer elecciones bien fundadas y estar al tanto de todo aquello capaz de influir en su decisión a la hora de contratar el bien o el servicio. Deriva del principio de buena fe, puesto que el proveedor es quien conoce el producto o servicio y por ello necesariamente debe brindar ese conocimiento al contratante…”
Este principio se encuentra incorporado en la ley 1334/98 en el Capítulo III denominado Información de Oferta de Bienes y Servicios específicamente en el artículo 8 que dice: “… quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios, suministrarán a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
La oferta y presentación de los productos o servicios asegurará informaciones correctas, claras, precisas y visibles, escritas en idioma oficial, sobre sus características, cualidades, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez, origen, dirección del local de reclamo y los riesgos que presenten para la seguridad de los consumidores, en su caso…”
Observamos que el artículo 15 refiere: “… salvo que por la naturaleza del servicio no se requiera, el proveedor de servicio deberá asegurar en forma clara, correcta y precisa, las siguientes informaciones:
a) Nombre y domicilio del proveedor del servicio
b) La descripción del servicio a prestar
c) La claridad del servicio a prestar
d) Una descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear
e) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago,
f) Plazo de validez del presupuesto y plazo de validez del servicio,
g) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad,
h) Alcance y duración en el caso de otorgarse garantía contractual,
i) Cualquier otra información que sea esencial para decidir la relación de consumo…”
2.- Derecho a la Indemnización: lo que se pretende es evitar que los consumidores y los usuarios suframos daños patrimoniales, morales e inclusos los calificados como intereses difusos, estos últimos a su vez pueden ser individuales o colectivos.
3.- Derecho a la Elección: todos los consumidores y usuarios tenemos libertad para elegir los bienes que deseamos comprar y los servicios que pretendemos contratar. Observamos entonces que lo que se busca es evitar una imposición para el consumidor y usuario, en el sentido de que se vea obligado a comprar un bien o contratar algo en la hipótesis de que no tenga otras opciones.
Este derecho se encuentra incluido en el artículo 6to inciso a de la ley 1334/98.
4.- Interpretación a favor del Consumidor: también conocido como In dubio pro consumidor, el que básicamente nos dice que, en caso de duda con relación a la aplicación de una disposición, la decisión siempre debe recaer a favor del consumidor o del usuario.
Este razonamiento posee sus fundamentos en la convicción de que en toda relación contractual por lo general existe una parte más débil, aquí se infiere que quien se encuentra en situación de desventaja es el consumidor o el usuario
El artículo 27 de la ley 1334/98 menciona “… las cláusulas contractuales serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor…”
Ya en el año 2016 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por intermedio del Acuerdo y Sentencia Nro 422 resolvió: “… la regla que deberá primar en caso de duda en la interpretación y aplicación de normas existentes en todo el plexo que amparan derechos de los consumidores; en todos los casos se deberá optar por la interpretación y aplicación más favorable a los consumidores. Ello redunda en un verdadero privilegio, consagrado positivamente, que a ley de defensa del consumidor y del usuario quiere tutelar, dada la situación más desfavorable de estos últimos en toda relación de consumo…”
5.- Derecho a la Seguridad: lo que se pretende evitar es generar riesgos vinculados a la oferta de productos o prestar servicios que pudieran ocasionar peligros para la vida, la salud, la integridad de los consumidores y/o usuarios. Esto se encuentra incorporado en el artículo 6to inciso b) de la ley 1334/98.
Dentro del mismo artículo vemos que en el inciso d) se pretende generar seguridad a los consumidores y usuarios, disponiéndose: “… la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten…”
6.- Derecho a Asociarse: se encuentra expresamente reconocida la posibilidad de constituir asociaciones de consumidores que tengan la finalidad de representar a los consumidores para defenderlos.
7.- Derecho al Cumplimiento de lo Ofertado: los productos deben ser recibidos por los consumidores en tiempo, calidad, cantidad y precios prometidos por los proveedores.
REFLEXIÓN FINAL
La trascendencia del Derecho de Consumidor y Usuario además de radicar en el reconocimiento de la ley suprema de la República del Paraguay, ha ganado notoriedad en los últimos años ya que se realizan constantes campañas desde la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario – SEDECO - que llegan a la ciudadanía de manera fácil de comprender y entender, ya sea a través de medios de comunicación tradicionales (televisión, radio, prensa escrita) y también con la utilización de las redes sociales (Facebook, Twitter, otros) lo cual es digno de destacar.
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