El derrotero de las acciones Clase C YPF S.A.
Por Lino Flavio Di Tullio

Es públicamente conocido el fallo y diferentes medidas dictadas en el proceso Judicial iniciado contra la República Argentina en Nueva York por el fondo Burford ante la Jueza Loretta Preska, quien en su última resolución ordenó la entrega del 51% de las acciones de la compañía YPF S.A., medida que fue apelada por el Gobierno Argentino con el fundamento, entre otros, que se investigue como llegaron las acciones a manos del Grupo Esquenazi.

 

Una de las cuestiones que se debieron investigar en el proceso foráneo tiene su antecedente en lo ocurrido con las acciones Clase “C” de YPF S.A. luego de su privatización, debido a la ocurrencia de los siguientes hechos:

 

Por la Ley 23.696 de transformación de Empresas Públicas a Privadas YPF S.E. regida por la Ley 20.705, por Dto. 2778/90 P.E., se convirtió en YPF SA, y el paquete accionario se dividió en acciones ordinarias Clase: "A" (Estado Nacional), "B" (Provincias Petroleras), "C" (Empleados) y "D" (SUPE).

 

Por la ley de Transformación Empresaria, mediante el denominado Programa de Propiedad Participada (P.P.P), se reconoció el 10% del paquete accionario a los 36.000 empleados que se encontraban trabajando para la empresa al momento de su conversión de empresa pública a privada.-

 

El Dto. 2686/91 (B.O. 27/12/91), estableció la intervención y atribuciones de los Ministerios de Economía y Trabajo de la Nación en el Proceso de Privatización por el que se implementó un PPP. Desde ese momento y hasta el año 1997, tanto el Directorio de YPF, los Funcionarios de las Carteras de Economía y Trabajo y el gremio que los representaba (SUPE), mediante el dictado de resoluciones conjuntas no publicadas en el B.O. no implementaron los PPP y perjudicaron a miles de empleados, disponiendo ilegítimamente de sus acciones Clase "C" , que al ser nominativas, sindicadas y escriturales era necesario un mandato especial otorgado por cada ex empleado para poder realizar legalmente su venta.

 

Al no presentarse estos mandatos, que impedían la venta de las acciones y su posterior comercialización en los mercados nacionales e internacionales, la CNV peticionó a YPF S.A. la exhibición de los mismos, motivo por el que el órgano de Fiscalización y el Directorio YPF SA se hicieron responsables ante la Sociedad y terceros por su inexistencia y se realizó la Venta por O.P.A. ( Oferta Pública de Acciones) de las acciones de los empleados en los mercados bursátiles Nacionales e Internacionales, tal como surge del Expte. Nº 775/97 denominado "YPF S/ Venta de Acciones Clase C", cuestión que no fue denunciada por YPF ante la Securities Exchange Commission en los ejercicios de los años 2007, 2008 y 2009, violando con esto las Reglas de la Oferta Pública por el ocultamiento de información respecto de la litigiosidad y contingencias de las acciones.

 

En este proceso y con esas condiciones, el Grupo Petersen S.A. adquirió acciones litigiosas que representaban el 14,9 % de la compañía Repsol y al disponerse la "desafectación de acciones remanentes" por el Dto. 1023/06 este Grupo solicita fondos a un pool de bancos, para poder así adquirir el 25 %, es decir, este grupo adquiere las acciones sin poner dinero propio y así pagar su inversión con los ingresos que generen las mismas acciones.

 

Al manifestar "no poder hacer frente al crédito sindicado de los bancos", en el Reino de España el Grupo solicita la propia quiebra de las empresas Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, es decir, sin intentar reestructurar la deuda solicita directamente su quiebra. Luego de esto, en este proceso universal el Fondo Burford "tercero" adquiere los derechos que conferían las acciones, otorgándole un marco de “legalidad” a su adquisición.

 

Es así que el Fondo Burford Capital adquirió el derecho para litigar contra la Argentina en la quiebra de las empresas del Grupo Petersen por 15 millones de euros, para demandar 16.000 millones de Dólares, quedando el 30% de la indemnización que obtuviera en ese proceso para la quiebra; en la que seguramente se podrá llegar a su conclusión al pagarse sus pasivos sin poner un solo Euro. Debido al porcentual mencionado, el Grupo Petersen no cedió el crédito litigioso sino solo sus derechos y el juicio en Nueva York está a nombre de sus empresas, no de Burford Capital, quien reitero sólo posee los derechos.

 

Conociendo las nulidades e ilegalidades ocurridas con relación a las acciones clase “C” pertenecientes a los ex empleado de YPF y ante el proceso judicial iniciado por el Fondo Burford, el gobierno del Ing. Mauricio Macri intentó mediante un proceso denominado "Discovery", cuyo objeto era que se indague lo ocurrido con relación a las sucesivas transferencias de las acciones de YPF S.A.; procedimiento con el que se hubieran acreditado las irregularidades y nulidades expresadas y así tener una defensa contundente para intentar el rechazo del reclamo del Fondo Burford, planteo que ha resurgido con la apelación Argentina a la medida de la Juez Loretta Preska.

 

Luego de asumir la presidencia el Dr. Alberto Fernandez junto a su Vicepresidente Cristina Fernandez de Kirchner, se designa como procurador del tesoro al Dr. Carlos Zannini quien inexplicablemente y en perjuicio de la Nación, desiste sin motivo del Discovery iniciado, culminando el proceso de Nueva York con la sentencia que condena a la República Argentina a pagar más de U$S 16.000.000.000.

 

De lo relatado surgen sintéticamente las nulidades e irregularidades que rodearon la transferencia de las acciones de YPF s.a., que resultan ser litigiosas y por su ilegalidad constituyen un verdadero despojo respecto de los ex empleados de la empresa y a las provincias petroleras motivo por el que recientemente el Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Torres, ha realizado públicas declaraciones informando que se presentará ante la Jueza Preska para oponer la titularidad de las acciones de su provincia.

 

Con miras a que el derecho de los trabajadores no se torne ilusorio, se ha solicitado una medida cautelar innovativa ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 4, Sec 7, a cargo del Dr. Ariel Lijo donde fueron denunciados los hechos mencionados por la Dra. Alejandra Dibo ahora patrocinada por el Dr. Luis Negri; petición realizada en el mes de julio de 2024 que no ha sido resuelta de ninguna forma no obstante la urgencia que debería tener su tratamiento toda vez que el fallo contra la Nación es de una colosal gravedad que afectará a Generaciones de argentinos de bien.

 

Ante todas estas irregularidades, no hay duda que el Grupo Pertersen (propiedad del Grupo Esquenazi) y luego Burford adquirieron acciones litigiosas, siendo la misma petrolera quien se hizo responsable ante los organismos bursátiles nacionales e internacionales, por la falta de conformidad de los trabajadores ante la oferta de las acciones.

 

Como corolario de lo expuesto, considero que la República Argentina no debería pagar un solo Dólar por el reclamo del Fondo Burford debido a que sus transferencias antecedentes se encuentran viciadas de múltiples nulidades, ilicitudes e irregularidades que no fueron debidamente expuestas y/o investigadas y abonar a sus legítimos tenedores un justo precio por las acciones de las que han sido despojados sin contraprestación alguna.

 

 

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