La Jueza de grado en la causa "R., J. A. c/C., F. s/Ejecutivo" declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo demás actuado en su consecuencia.
Dicha resolución llegó apelada a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuyos camaristas recordaron que la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda "motiva que la ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más directamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado".
La referida notificación, fue cumplida bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio que se denunció en el reconocimiento de deuda que motivó el inicio del pleito.
No obstante, "el domicilio fijado por las partes en un contrato no es apto per se para lograr un válido emplazamiento al juicio, toda vez que, como se dijo, el traslado de la demanda debe notificarse al domicilio real". En ciertos casos ha sido admitida la validez de la notificación cumplida en el domicilio especial fijado en un instrumento público, pero esa no es la hipótesis del caso en análisis. El domicilio que pretendía hacer valer el demandante "resulta de un instrumento privado, sin que la certificación notarial de firmas –que no otorga fe sobre el contenido del documento- permita dotarlo de aquella calidad, de modo que el emplazamiento debe entonces materializarse en el domicilio real".
El 16 de diciembre, los Dres. Machin y Villanueva, entendieron que el emplazamiento efectuado bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio contractual, fue ineficaz. Así las cosas, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la resolución impugnada.
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