El Gobierno profundiza los cambios en la política aeronáutica nacional

Al sancionar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 20 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional consideró que la política aeronáutica vigente limitaba el desarrollo de la industria aerocomercial en el país e introdujo significativas modificaciones al Código Aeronáutico, acompañadas de la derogación de una serie de normas esenciales bajo el régimen anterior (https://www.marval.com/publicacion/el-gobierno-modifica-la-politica-aeronautica-argentina-15689?lang=es).

Uno de los aspectos modificados por medio del Decreto 70/2023 fue que los servicios de transporte aéreo dejaron de ser objeto de concesión del Poder Ejecutivo y pasaron a ser sólo objeto de autorización; a su vez, la nueva redacción del artículo 102 del Código Aeronáutico dejó de exigir la realización de una audiencia pública previa para su otorgamiento.

Por otro lado, el Decreto 70/2023 flexibilizó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo permita la utilización de aeronaves extranjeras para servicios aerocomerciales y de aviación general, procurando obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional, y garantizando que dichas aeronaves sean tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.

A su vez, otro de los cambios relevantes que introdujo el Decreto 70/2023 fue un régimen libre para la fijación de tarifas, permitiéndose a las empresas disponerlas sin ninguna restricción. Muchas de las reformas introducidas por el Decreto 70/2023 quedaron sujetas a ulterior reglamentación.

Para ello, el 7 de febrero de 2024 la Resolución 6/2024 de la Secretaría de Transporte creó la Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, con el objeto de elaborar un texto de reglamentación para dicho cuerpo normativo que contemple los cambios incorporados por vía del Decreto 70/2023.

Siguiendo esta línea, el 10 de julio de 2024 el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 599/2024, el cual abarca tres grandes ejes que profundizan los cambios en la política aerocomercial nacional. En primer lugar, con el fin de agilizar el sistema de acceso a los mercados aerocomerciales y dotarlo de mayor seguridad jurídica, se sancionó un nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. 

Por otro lado, se aprobó la reglamentación del nuevo texto del artículo 110 del Código Aeronáutico, que regula los acuerdos intercompany. Por último, se ordenó el dictado de una nueva norma para regular operativamente el uso de las capacidades del sistema aeronáutico.

Dentro de sus considerandos, el Decreto 599/2024 destaca que la actividad aerocomercial deberá regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y seguridad en la aviación, libertad contractual, dinamismo, eficacia, entre otros.

En base a ello, el nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales dispone un sistema expeditivo de autorizaciones, bajo principios como el libre acceso al mercado de nuevos explotadores, el estímulo a la competencia leal, la desregulación tarifaria y la libertad en la fijación de frecuencias. 

Así, a fin de obtener autorizaciones para realizar servicios de transporte aéreo nacional e internacional regular y/o no regular, de trabajo aéreo, o servicios aeroportuarios operacionales y de rampa general, las personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país deberán efectuar una presentación de forma digital/electrónica ante la respectiva autoridad competente, la que deberá expedirse en un plazo reducido. Como ya previera la reforma introducida por el Decreto 70/2023, se reafirma la supresión del requisito de audiencia pública previa para las autorizaciones de servicios de transporte aéreo, optándose por un trámite de mayor agilidad.

Respecto del requisito del artículo 99, inciso 2°, del Código Aeronáutico, el cual ahora dispone que el control y la dirección de la empresa que explote servicios de transporte aéreo interno debe estar en manos de “personas humanas con domicilio legal en la República”, el nuevo Reglamento prevé que ello podrá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal, individualizándose la persona humana que ejerce dicho control sustancial.

En cuanto a las autorizaciones aerocomerciales a empresas extranjeras para prestar los servicios enumerados previamente, el nuevo Reglamento establece como principio general que éstas serán otorgadas bajo condiciones de estricta reciprocidad. A su vez, el artículo 25 de la norma dispone que, de forma unilateral, la autoridad competente podrá otorgar autorizaciones que comprendan derechos de tráfico de cabotaje, siguiendo la misma condición.

Junto con la aprobación del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, se derogaron una serie de decretos y resoluciones, dentro de las cuales se encontraban las bandas tarifarias para vuelos nacionales, y los anteriores regímenes de concesiones y autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo de cargas y combinado, entre otros.

Por su parte, el Título Segundo del Decreto 599/2024 aprueba la reglamentación del artículo 110 del Código Aeronáutico, relativo a los acuerdos intercompany. En primer lugar, se dispone que estos acuerdos deberán ser presentados a la autoridad competente en forma previa a su implementación. A su vez, de acuerdo con el artículo 8° de la reglamentación, los acuerdos empresariales podrán llevarse a cabo libremente, siempre que no resulte una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442; en caso de verificarse una concentración en los términos de dicha norma, se prevé la intervención de la Autoridad Nacional de la Competencia.

Finalmente, en el Título Tercero del Decreto 599/2024 se encomienda a la Secretaría de Transporte a arbitrar las medidas necesarias para el dictado de un Reglamento de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales. En principio, en un plazo de 180 días corridos se dictará un reglamento transitorio, que mantendrá su vigencia hasta el día 31 de octubre de 2025; a partir de dicha fecha, regirá el reglamento permanente. Una vez entrado en vigencia el reglamento transitorio, el Decreto 599/2024 dispone la derogación del Decreto 879/2021 (régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias para servicios internacionales) y la Resolución 180/2019 de la ANAC.

Como puede verse, el Decreto 599/2024 contiene importantes modificaciones en materia aeronáutica en línea con la nueva política del Poder Ejecutivo y todavía se espera que el gobierno siga dictando normas regulatorias para implementar los cambios iniciados con el Decreto 70/2023.

En paralelo, mediante el Decreto 606/2024, el Poder Ejecutivo dispuso la intervención de la ANAC por el plazo de ciento ochenta (180) días.

La interventora designada por el Poder Ejecutivo está facultada para ejecutar las acciones y funciones de la Autoridad Aeronáutica Nacional en los Decretos 239/07 y 1170/07 y sus normas complementarias, así como, entre otras funciones, para: elaborar y presentar un informe sobre la situación de la ANAC, su estructura actual y proponer su reorganización; informar sobre su estado financiero, desarrollar procedimientos para adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR), implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en Argentina y cualquier otro mecanismos que analice y digitalice los procesos del organismo. 

 

Por Elías F. Bestani y María Victoria Rodríguez Mamberti

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan