El incumplimiento de diligencias previas para la obtención de una prestación médica no es óbice para la protección de un derecho constitucional

En la causa "T., E. E. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Amparo de Salud",  el Juez de Feria hizo lugar a la petición cautelar formulada. En consecuencia, dispuso que hasta tanto se resolviera la pretensión planteada, el INSSJP debía adoptar las medidas para otorgar a la actora la cobertura del 100% de la medicación prescripta por el médico tratante.

 

La obra social accionada apeló la decisión. Se agravió "de que el a quo haya dictado una medida cautelar ordenándole otorgar la medicación que no había sido negada". Es decir, refirió que se judicializó una prestación que nunca se rechazó, ya que "la actora debió acompañar una nueva prescripción y formulario de solicitud de medicamento por vía de excepción con fecha actualizada a los fines de obtener una nueva dosis de refuerzo". 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes de seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud.

 

Respecto al agravio de la demandada con referencia a que la accionante debió presentar las prescripciones médicas actualizadas junto con el formulario correspondiente, la Sala referida dijo que "la existencia de un remedio administrativo o la falta de cumplimiento con las diligencias previas para la obtención de la prestación  no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo o de las medidas precautorias que en ese proceso se pudiesen decretar en el caso de que concurran los recaudos pertinentes".

 

En tal contexto, los camaristas aclararon que "el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece, cuyo tratamiento no debe ser interrumpido, más aun considerando que la propia obra social accionada reconoció expresamente que aceptó el tratamiento requerido".

 

El pasado 22 de abril los Dres. Gottardi y Nallar confirmaron la resolución apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan