El Ministerio de Economía y el ENARGAS pusieron en vigencia el régimen tarifario de transición aplicable a las empresas Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN)

El Ministerio de Economía (en adelante el “Ministerio”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante el “ENARGAS”), a través de la Resoluciones Conjuntas Nros. 1 y 2, ambas del 2021 (en adelante las “Resoluciones Conjuntas”), publicadas en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2021, aprobaron lo actuado en el proceso de renegociación desarrollado por el ENARGAS en los términos del Decreto N° 1020/2020 y, atento a no haber sido factible arribar a un acuerdo sobre una adecuación tarifaria de transición, pusieron en vigencia el Régimen Tarifario de Transición (RTT) aplicable a TGS y TGN.

 

Tales medidas fueron emitidas ad-referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto N° 1020/2020.

 

Las Resoluciones Conjuntas fueron dictadas en el marco de la delegación contemplada en el art. 5 de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076; y del Decreto N° 1020/20 que estableció que, en el marco de tal renegociación, era necesario llevar adelante un RTT y facultó al ENARGAS a dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en dicha medida.

 

Por su parte, surge de los considerandos de las Resoluciones Conjuntas que, la RTT por ellas dispuesto, persigue garantizar la continuidad y accesibilidad a servicios públicos esenciales mientras dura la emergencia económica y sanitaria, y se lleva adelante el trabajo necesario para concluir con una renegociación de las RTI en los términos del Decreto N° 1020/20.

 

Acceda al texto completo de las normas:

 

Resolución Conjunta 1

 

Resolución Conjunta 2

 

Por Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio

 

 

O'Farrell
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