En la causa "N., A. F. c/Compañía Americana de Alimentos S.A. y otro s/Despido" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, pero rechazó la condena al pago de la multa del art. 2 de la Ley 25.323.
La sentenciante de grado rechazó la partida, ya que no se acreditó haber cursado la intimación al pago de las indemnizaciones por despido en forma posterior al mismo, sino en forma contemporánea a la decisión extintiva.
Las camaristas mencionaron que correspondía acoger la multa del artículo respectivo, porque el actor intimó al pago de las indemnizaciones por despido, y ante renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para su cobro.
La Sala referida, tiene dicho que "para acceder a la sanción del artículo 2° de la Ley 25323, la norma requiere que el trabajador intime en forma fehaciente el pago de las indemnizaciones por despido, no siendo obstáculo para ello que el requerimiento se efectúe en la misma pieza por la que rescindiera el contrato en tanto se coloque como paso posterior a aquél".
Así aclararon el pasado 21 de noviembre las Dras. Pesino y Gonzalez.
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