El nuevo Código Procesal Penal de la Nación (y sus leyes de implementación)
Por Ramiro Salaber
Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios

1- Implementación.

 

El nuevo Código Procesal Penal, sancionado en diciembre de 2014, está próximo a entrar en vigencia. Para ello sólo resta que la Cámara de Diputados acepte, sin observaciones, la media sanción que acaba de darle el Senado de la Nación de las cinco leyes de implementación enviadas por el Poder Ejecutivo. Entre las reformas que debió introducir el Senado a los proyectos originales (de lo contrario difícilmente hubiesen sido aceptados), se destaca no sólo la postergación en seis meses de la puesta en vigencia del nuevo Código, que ahora comenzará a regir el 1º de marzo de 2016, sino también la actuación de la Comisión Bicameral, en sustitución de la llamada “Comisión de Implementación”, la cual iba a estar integrada por nueve miembros que se desempeñarían por el plazo de seis años, durante el cual serían “inamovibles”. La citada Comisión Bicameral tendrá a su cargo, entonces, supervisar los trabajos de implementación, planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y corrección operativa de las acciones necesarias tendientes a poner en funcionamiento el nuevo Código.                       

 

Otro cambio propuesto -y sancionado- por el Senado es que el flamante ordenamiento comenzará a regir de una sola vez en la ciudad de Buenos Aires, en vez de hacerse, en forma gradual, en distintas zonas de la ciudad. De todos modos, la justicia federal penal, pese a las protestas de los senadores opositores, será la última en acoplarse a la aplicación del novel digesto.                          

 

2- Los cambios principales.

 

a) Como ya es sabido, el principal cambio introducido por el citado Código (ley 27.063) es la adopción de un sistema acusatorio, el cual pone exclusivamente a cargo de los fiscales el impulso y la investigación de todos los delitos que se denuncien (a excepción de los delitos de acción privada). Hasta ahora, es el juez quien conduce la investigación, salvo que opte, de acuerdo a su exclusiva discreción, por delegar dicha tarea al fiscal de turno. Su actual estructura, que no ha cambiado en la media sanción del Senado, pese a las críticas, responde a un modelo claramente verticalista, en el cual el Procurador General puede hasta impartir directivas (obligatorias) de alcance general, y permite la creación de nuevas Oficinas Especiales a cargo del fiscales que pueden ser nombrados sin control, o la asignación de fiscales que “coadyuven” a la labor de los fiscales naturales, en causas ya iniciadas.

 

b) El nuevo procedimiento establece que ya no habrá más Juzgados, tal como los conocemos, sino Oficinas Judiciales, que se encargarán de tramitar todas las cuestiones administrativas: citaciones, cédulas, oficios, relación con las partes y con los auxiliares del Ministerio Público, así como controlar las probation que se otorguen, entre otras funciones. Los magistrados sólo serán convocados cuando deban resolver alguna cuestión en particular.

 

c) Una vez formulada una denuncia, el fiscal tendrá 15 días para decidir si la desestima, archiva, aplica un criterio de oportunidad –disponiendo su archivo-, inicia una investigación previa a la “formalización”, o si formaliza la investigación.

 

Si el fiscal decide desestimar, archivar o aplicar un criterio de oportunidad en cualquier momento del proceso, la víctima podrá pedir la “revisión” ante un fiscal revisor. Si este último confirma la decisión del anterior, la víctima podrá convertir la acción pública en privada, dentro del plazo de 60 días.

 

Si resuelve “formalizar” la investigación, deberá hacer saber en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba existentes. Esta investigación preparatoria puede durar hasta un año (prorrogable por 180 días), al cabo del cual el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento, o bien presentar ante el juez una acusación, escrita, con el resumen de las pruebas reunidas.

 

Efectuada la acusación, se citará al imputado a una audiencia en la cual podrá oponerse, plantear excepciones y, en su caso, ofrecer prueba. El juez resolverá las cuestiones introducidas y podrá dictar auto de apertura del juicio oral, el cual es irrecurrible.

 

d) Posteriormente, la oficina judicial procederá a sortear los jueces que habrán de intervenir en el juicio. El debate se realizará en dos etapas. En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer.

 

El proceso no puede demorar, en total, más de tres años, contados desde el acto de formalización de la investigación preparatoria.

 

e) En el nuevo modelo de juzgamiento deja de existir la declaración indagatoria y el auto de procesamiento.

 

f) Se prevé que la mayoría de las incidencias del proceso sean orales y el juez, ante quien se habrán de ventilar, debe resolver en el momento.

 

g) El nuevo Código consagra la disponibilidad de la acción por parte del fiscal en base a criterios de oportunidad, de conversión de la acción, de conciliación o de probation.

 

Los criterios de oportunidad se refieren a casos de insignificancia (o bagatela) que no llegan a afectar el interés público. También se contemplan supuestos en los que el imputado hubiere sufrido -a consecuencia del hecho- un daño físico o moral grave, que tornare innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (pena natural).

 

Se prevé la posibilidad de que imputado y víctima realicen acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial, cometidos sin grave violencia en las personas, o en los delitos culposos. De mediar conciliación, se extingue la acción penal.

 

Asimismo, como se señaló, si el fiscal resuelve desestimar la imputación, tal decisión podrá ser recurrida por la víctima y, en su caso, la acción podrá ser convertida en un proceso de acción privada.

 

h) Con relación a los órganos jurisdiccionales, se crean jueces con funciones de revisión, jueces con funciones de juicio, jueces con función de garantías, jueces con funciones de ejecución y tribunales de jurados (en este caso, se debe dictar una ley que consagre dicho instituto).

 

3- Conclusiones.

 

En suma, el nuevo procedimiento es sumamente novedoso para el ámbito nacional y federal, aunque no para la ciudad de Buenos Aires y para la provincia de Buenos Aires, que ya adoptaron un régimen similar. Ahora es fundamental saber si la Cámara de Diputados aprobará a libro cerrado las leyes de implementación, tal como salieron del Senado, o si sus integrantes están dispuestos a ofrecer el debate que propone la oposición. No se discute que estas herramientas serán, a la sazón, las que terminen por consagrar un modelo de juzgamiento exitoso o por provocar una nueva frustración en una materia, la administración de justicia en el área penal, que no merece más equivocaciones ni postergaciones.

 

 

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