El Pleno de Diputados Tratará el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia
Por Esteban Rópolo
Baker & McKenzie

Luego de más de un año de espera, finalmente el pasado 15 de noviembre las Comisiones de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia, de Comercio, de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dictaminaron favorablemente respecto del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia (el “PLDC”) que estaba sujeto a consideración de las mismas.

 

Dicho proyecto es el resultado del análisis y debate a nivel de las comisiones mencionadas de distintos proyectos de ley preparados por los diputados Carrió y Negri, entre otros, así como también de un proyecto de ley enviado en octubre del año pasado por el Ejecutivo.

 

El PLDC tiene por objetivo aggiornar el régimen de competencia actualmente vigente en el país (Ley 25.156 con sus modificaciones), dotando a las autoridades de las herramientas legislativas necesarias para una más eficaz protección del régimen de libre competencia.

 

La reforma tiene cinco ejes principales:

 

1) Creación de la Autoridad Nacional de la Competencia (la “Autoridad”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Esta Autoridad estará integrada por (i) un Tribunal de Defensa de la Competencia, cuya principal función será imponer las sanciones establecidas en la ley así como también aprobar o prohibir las operaciones de concentración económica; (ii) una Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas, a cargo de la instrucción de los expedientes en los que se tratan infracciones a la ley; y (iii) una Secretaría de Concentraciones Económicas, responsable de instruir los procedimientos relacionados con la aprobación de operaciones de concentración económica. El objetivo de la reforma es el de dotar a las nuevas autoridades de un mayor grado de independencia respecto de las autoridades políticas (recordemos que luego de la reforma de la Ley 25.156 en el año 2014, el órgano de aplicación de la misma era el Secretario de Comercio).

 

2) Aumento significativo de las sanciones por infracciones a las normas de competencia. La Ley 25.156 prevé penas de multas de hasta 150 millones de pesos. Esta suma, que era considerable al momento de la sanción de la Ley en el año 1999, resulta actualmente irrisoria como sanción de conductas que –recordemos- afectan el interés económico general. Es por ello que ahora el PLDC establece, siguiendo a la generalidad de la legislación comparada, multas de hasta el 30% del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido o de hasta el doble del beneficio económico obtenido por el infractor, lo que resulte mayor.

 

3) Establecimiento de un régimen de clemencia (o de delación premiada) que permite que cualquier persona física o jurídica que participe en un cartel (acuerdo entre los competidores para no competir) pueda presentarse ante la Autoridad, brindar información sobre dicho cartel y verse beneficiada con una eliminación o reducción de las penas previstas por la ley. Se trata de un instituto presente en la mayor parte de las legislaciones de competencia del mundo (Brasil la introdujo hace unos años y ha sido una pieza clave en varias investigaciones que forman parte del Lava Jato) y que debería permitir a las autoridades locales una más eficaz lucha contra los carteles.

 

4) Establecimiento de un régimen de control previo de concentraciones económicas. Si bien, originariamente, la Ley 25.156 preveía un régimen de control previo de concentraciones económicas, la posterior reglamentación de la misma terminó convirtiendo dicho régimen en un control ex post. El PLDC vuelve a la figura original del control previo, el cual es el adoptado por la inmensa mayoría de las legislaciones del mundo en la materia. Este cambio es, sin lugar a dudas, el que mayor preocupación despierta. En efecto, recordemos que con las autoridades responsables de aplicar la Ley 25.156 hasta diciembre del año 2015, el plazo promedio de aprobación de una operación de concentración económica rondaba los tres años. Si bien este plazo ha sido reducido sensiblemente por las actuales autoridades, aún queda mucho camino por recorrer hasta llegar a plazos de aprobación de unos 30 días para operaciones que no implican mayores problemas desde el punto de vista de la competencia. Este punto constituirá un desafío central para las actuales autoridades, si es que no quieren convertirse en un obstáculo para las inversiones que el actual gobierno quiere atraer. A más largo plazo, cabe preguntarse qué podría pasar si este régimen de control previo estuviera en manos de autoridades menos escrupulosas y favorables al mercado que las actuales.

 

5) Elevación de los umbrales para notificar una operación de concentración económica. Con la misma dudosa técnica legislativa que la utilizada en el caso de las sanciones, la Ley 25.156 prevé que deben notificarse para la aprobación por las autoridades todas aquellas operaciones de concentración en donde la facturación anual conjunta del grupo comprador y de la empresa adquirida supera los 200 millones de pesos. Producto de la inflación de los últimos 18 años, esta suma ha resultado ser irrisoria, lo que implica que un gran número de operaciones que, por su tamaño, no deberían estar sujetas a aprobación, actualmente lo estén, con los costos que esto implica para las empresas y el dispendio de actividad para la administración. El PLDC eleva sustancialmente este umbral a 150 millones de unidades móviles (fijando el valor de una unidad móvil en Pesos 15, ajustable anualmente por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC), lo que implica una facturación anual de 2.250 millones de Pesos. Este incremento debería redundar en una drástica disminución de las operaciones sujetas a aprobación, lo que le permitiría a la Autoridad liberar recursos para investigaciones de conductas nocivas para la competencia.

 

En conclusión, en términos generales, la reforma propuesta resulta positiva y coloca a la legislación argentina de defensa de la competencia a la altura de la práctica internacional en la materia. Sin embargo, y como en general sucede con los cambios legislativos, el mayor desafío para la creación de un régimen tuitivo de la competencia que resulte efectivo se encuentra en la forma en que las nuevas autoridades que se nombren una vez que el PLDC sea aprobado, lleven adelante la aplicación de la ley.

 

 

 

 

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