Vivimos en la era donde el marketing lo es casi todo. Si a eso sumamos el caudal inabarcable de información que recibimos, se comprende sin esfuerzo la importancia decisiva que cobran las normas de protección al consumidor. De ahí que nuestra ley de relaciones de consumo prohíba la publicidad engañosa, a la cual define como aquella publicidad que transmite información total o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, aun por omisión de datos esenciales, es susceptible de inducir en error. Con todo, y no obstante la meridiana claridad de esa norma, la práctica no deja de ofrecer situaciones dudosas u opinables. Así lo ilustra el caso que nos ocupa.
Una conocida distribuidora de vehículos había promocionado el automóvil Suzuki "Nuevo Swift 1.4 GL Full", agregando que el vehículo había merecido "5 estrellas en seguridad". La publicidad levantó la sospecha de una asociación civil de consumidores, que promovió la denuncia correspondiente, alegando el carácter engañoso de la promoción.
El asunto llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo ("el TCA"), que hizo suya la postura de la asociación denunciante y en su virtud confirmó la multa que el Área de Defensa del Consumidor había impuesto a la empresa importadora.
El Tribunal relevó el carácter inespecífico de la publicidad, por cuanto había omitido precisar el nombre del organismo certificador de la seguridad del vehículo. Punto no menor, habida cuenta de que existe más de un organismo de ese tipo, de reputación dispar. El TCA subrayó también que la versión del vehículo que había merecido las "5 estrellas de seguridad", disponía de un equipamiento superior al del vehículo promocionado, que en ningún caso podría alcanzar una calificación de 5 estrellas. A todo lo cual se sumaba la actitud un tanto oscilante de la empresa distribuidora a la hora de probar y argumentar su postura.
En virtud de ese cúmulo de circunstancias, el Tribunal concluyó que la publicidad realizada "pudo inducir en error al consumidor debido a la inexactitud de la información y a la carencia de datos": La empresa importadora incumplió su obligación de brindar información "clara, suficiente y veraz", la publicidad fue efectivamente engañosa y la multa fue correctamente aplicada.
Por Leonardo Melos y Silvina Vila
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