La Ley de Bases 27.742 del 9 de julio de 2024 que puede tener una Segunda Edición ampliada en agosto próximo, estableció el SISTEMA DE FONDO DE CESE LABORAL por despidos, que tuvo una basta legislación complementaria.
El decreto reglamentario 847/2024, una importante resolución de la AFIP, normas de la Superintendencia de Seguros, y ahora una norma de la Comisión de Nacional de Valores crearon múltiples alternativas. Con ello se reitera que pueden conformarse a partir del acuerdo en un convenio colectivo mediante fondos comunes de inversión (FCI) o de Fideicomisos Financieros (FF), y opera como una alternativa opcional.
Con ello se admite que en una misma dotación registrada existan trabajadores incluidos y otros excluidos, y que sea el empleador el que determine las opciones. Esto sin duda va a ocurrir entre los trabajadores ingresados antes de la creación del sistema, y los que hayan ingresado en forma plena con la vigencia del mismo.
También se agrega que podrán operarse por empresa, y por actividad, lo que importa que lo puede pactar un empleador individualmente o por actividad industria o servicio mediante la intervención de la cámara empresaria. Las sociedades gerentes serán las que determinen las políticas de inversión de los fondos acumulados.
Fondo de cese laboral: el trabajador podrá realizar aportes al sistema
Se introduce la variante de que el trabajador podrá realizar aportes al sistema que en sí mismo es una contradicción, porque estaría financiando su propio despido cuando tal atribución es unilateral y por decisión del empleador.
En rigor, si el sistema basa su progreso y difusión en la confianza que pueda generar el régimen legal y el modelo operativo, para lo cual es deseable que no se incurra en contradicciones.
El desarrollo de la Comisión Nacional de Valores está alineado con los objetivos generales del Fondo Monetario Internacional que impulsa normas que fomenten la inversión dentro del mercado de capitales.
Se hacen también precisiones sobre la administración, la naturaleza no remunerativa de los ingresos al FONDO y su inembargabilidad. También se asegura el depósito y libre disponibilidad de las indemnizaciones por parte del trabajador.
Fondo de cese laboral: los problemas que surgen
Unas quince organizaciones empresarias con o sin contacto con los sindicatos respectivos, comenzaron el análisis de un SISTEMA DE FONDO DE CESE para distintas actividades, sin que hasta ahora se haya concretado ninguna.
Es que la norma tiene varias incógnitas y ciertas bases que son ineludibles, y que ponen a prueba las expectativas de los distintos sectores.
Entre los problemas más importantes tenemos:
- Es solo aplicable a trabajadores que ingresen al sistema una vez aprobado el régimen por Convenio Colectivo de Trabajo, con lo cual, no habrá egresos ni pagos de indemnizaciones por los primeros seis (6) meses por efecto del curso del período de prueba;
- La posibilidad de incluir a los trabajadores con ingreso al empleador anterior a la vigencia del sistema se está estudiando, para establecer las reglas de inclusión y los plazos de carencia hasta lograr la integración de recursos que pueda liquidar indemnizaciones con retroactividad;
- Va de suyo que solo son admisibles los trabajadores registrados (en blanco) y no admite los trabajadores parcial o totalmente no registrados;
- El sistema propicia y procura que se eviten los reclamos judiciales, sin embargo podrán darse por diferencias de liquidación, por sumas no contempladas en el cálculo de las indemnizaciones, o por distintos fraudes en el ingreso, en los montos liquidados, o en situaciones controvertidas;
- En casos de reclamos habría que incluir una instancia administrativa similar el SECLO que permita resolver controversias, y en su caso que evite la proliferación de reclamos judiciales;
- Solo alcanza en principio la indemnización por antigüedad o despido previsto por el art. 245 (LCT) pero puede incluir por ejemplo el preaviso y otras formas de extinción que resulten indemnizables, como la extinción de común acuerdo del art. 241 (LCT), las indemnizaciones agravadas (ej. Por discriminación) o las que surjan de situaciones especiales, (todo depende de que se incluyan en el Sistema);
- En los casos donde se agreguen otras formas de extinción indemnizables habrá que prever su financiamiento especial, al igual que cuando se incluyen trabajadores registrados anteriores a la vigencia del sistema;
- El fondo de cese por vía convencional (CCT) debe suscribirse entre los signatarios de los convenios colectivos, y si los mismos tienen el alcance erga omnes generado por la homologación, serían aplicables a todos los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad, con las excepciones que se hayan pactado en el Sistema;
- Se discute si el sistema es o no obligatorio, a los fines de determinar las bases del financiamiento y con el fin de lograr la eficacia de las reservas y la solvencia y trasparencia de los fondos intangibles;
- El financiamiento es una incógnita que debería regirse por el índice de rotación periódico de la actividad que acuerde el sistema previéndose situaciones especiales de crisis, que alteren los precedentes estadísticos;
- Los fondos del sistema son intangibles, indisponibles y a la vez inembargables, lo que reduce las alternativas de su administración, y solo aplicables al pago de las indemnizaciones por despido;
- El trabajador recibirá del Sistema el monto indemnizatorio sin ninguna carga social, sin retenciones, y en forma íntegra en un plazo perentorio de ley (4 días hábiles desde la fecha de extinción- art. 128 LCT), en una cuenta abierta a su nombre, y tendrá plena disponibilidad de los mismos, sin ninguna restricción;
- Habrá que resolver en su oportunidad los efectos en el cobro de las deudas de alimentos, litis expensas, y particiones originadas en reclamos de familia por separación, divorcio, y/o distribución de fondos de la pareja y en nombre y representación de los hijos;
- También habrá que analizar y resolver el destino de los fondos en caso de fallecimiento del trabajador en relación con los causahabientes tratándose de un acrecimiento de iure propio y no de iure sucesorio;
- En caso de invalidez o incapacidad total, y de las indemnizaciones del art. 212 (LCT) último párrafo cuando se supera el 66% de incapacidad determinada en sede administrativa por los mecanismos de la Junta Médica, también genera el derecho al trabajador a cobrar la indemnización por antigüedad del Sistema.
Centrar la REFORMA LABORAL como eje a desarrollar no solo depende de la normativa dictada al efecto, sino fundamentalmente de la confianza y trasparencia que genere el SISTEMA DE FONDO DE CESE LABORAL para las entidades empresarias y sindicales, para los empleadores y para los trabajadores.
Es por ello, que es una excelente iniciativa la del dictado de la normativa específica, a lo que habrá que complementar con medios y mecanismos de facilitación de estos acuerdos convencionales, que seguramente favorecerán sobre todo a la pequeña y mediana empresa, y evitarán la conflictividad judicial que tantos perjuicios ha generado a todos sin diferenciación.
Citas
(*) Este artículo ha sido publicado en iprofesional
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