La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio una deuda de $197.123,39 en Ganancias que mantenía el contribuyente Eliseo Arraras por deducir en su declaración jurada facturas de más de $1.000 abonadas en efectivo.
El organismo tributario, además, presentó una denuncia penal por evasión ya que, según el artículo 2 de la Ley 25.345, se prohíbe computar en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias los créditos fiscales y los gastos de las operaciones que fueran abonadas en efectivo, siempre que su valor supere los $1.000.
Ante lo sucedido, el acusado se presentó en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) alegando que él se encontraba realizando obras de ingeniería civil para el sector agropecuario y que como allí no hay cajeros automáticas ni bancos donde operar, utilizó el pago en efectivo.
También, afirmó que la Ley de Procedimientos le permite presentar pruebas para demostrar la veracidad de las operaciones. Cabe señalar que dicha norma debe primar por sobre la Ley Antievasión.
En consideración con lo mencionado, el TFN razonó que el principio constitucional de la capacidad contributiva de la persona se vio afectado tras la prohibición de deducir los gastos objetados, lo que conllevaría un incremento en la tasa efectiva del impuesto.
Además, en la causa consta que los gastos fueron efectivamente realizados y correctamente contabilizados y facturados ya que existen recibos o comprobantes válidos que coinciden con los requeridos por el organismo de recaudación a los proveedores.
Por otra parte, los vocales afirmaron que no existía problema alguno con la procedencia de los fondos ya que estaban probadas y que no había ninguna otra circunstancia que pusiera en duda la veracidad de las operaciones.
De esta manera, los vocales le otorgaron la primacía a la Ley 11.683 por sobre la “ley general” de prevención de la evasión debido a que la norma “especial” es la Ley de Procedimiento.
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