En la causa "Incidente Nº1-Actor: A., A. D. Demandado: C., L. M. E. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" el actor apeló la decisión que declaró la caducidad de instancia.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad de instancia "es un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de las personas interesadas cuando tenían la facultad de actuar, después de transcurrido el plazo establecido en la ley".
Este instituto procesal tiene un fundamento de carácter objetivo, "que es la inactividad prolongada".
Quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos, debe instarlo a riesgo de que se declare la caducidad, toda vez que esta principio es aplicable a todo tipo de incidentes. Es decir, "resulta aplicable el art. 310 inc. 2 del Código Procesal que prevé el plazo de tres meses para tener por operada la caducidad de la instancia".
En el caso, el expediente fue girado al Representante del Fisco el 19.12.2022. Cuando el expediente se encontraba en dicha dependencia sin la presentación del dictamen, la demandada y citada en garantía acusaron la caducidad de instancia el 21.04.2023. El pedido no fue proveído porque el expediente aun no había sido devuelto, la actora el 03.05.2023 solicitó su devolución y el Juez decretó la caducidad porque consideró que la interesada debió activar el trámite del expediente.
Los camaristas señalaron que, si la paralización de la causa obedece a motivos ajenos a la voluntad de las partes, la caducidad de la instancia no se produce. La remisión del expediente a otro tribunal u organismo "impide la continuidad del juicio y, por lo tanto, debe considerarse causal de suspensión, salvo que se hubiere prolongando de modo injustificado y que fuere carga de la parte instar su devolución".
En la especie, no se observaba una demora injustificada de la actora en solicitar la devolución del expediente como para acceder al decreto de caducidad.
Por ello, los Dres. Calvo Costa y González Zurro resolvieron revocar la decisión de grado.
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