El vencido en la excepción de incompetencia debe cargar con las costas

Llegaron las actuaciones "Pipol S.R.L. c/WeWork Argentina S.R.L. s/Ordinario" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la imposición de las costas a su cargo frente a la estimación de la excepción de incompetencia deducida. 

 

Los camaristas resaltaron que las costas "son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste". En dicho marco, recordaron que el art. 68 del CPCCN, adoptó la teoría del hecho objetivo de la derrota para su imposición. Su justificación "se encuentra en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar". 

 

Dicho esto, el vencido en la excepción de incompetencia debe cargar con las costas respectivas. 

 

Si bien el principio no es absoluto, la exoneración del pago de los gastos causídicos reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva, "pues si bien el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir".

 

Así las cosas, los magistrados concluyeron que correspondía desestimar los agravios de la actora porque no concurrían en el caso razones objetivas que justificaran el apartamiento de la regla general imperante en la materia. 

 

Específicamente, los jueces dijeron "la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar o la mera expectativa que pueda abrigar el perdidoso en cuanto a obtener un resultado favorable, no es, de por sí, suficiente para eximirlo del pago de las costas, pues es indudable que -salvo hipótesis de actitudes maliciosas- todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener la razón de su parte". 

 

El 30 de junio los Dres. Tevez y Barreiro confirmaron la decisión apelada. 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan