En España Obligan a los Bufetes a Eliminar Datos de sus Ex Empleados
En España los bufetes de abogados han sido obligados por la Agencia de Protección de Datos a borrar los datos correspondientes de los profesionales que dejan de prestar sus servicios en las firmas. La resolución emitida por el mencionado organismo, concede el derecho a los abogados que terminen su relación laboral con los estudios jurídicos para que puedan ejercer una acción con el objetivo de que sus datos sean borrados de la página web del bufet. A su vez, luego de la cancelación de los datos correspondientes al abogado que lo solicitó, el estudio deberá notificar al mismo. La resolución surge a causa de un reclamo presentado por un abogado a la Asociación Española de Protección de Datos por considerar que había sido violado su derecho correspondiente a la protección de su información personal. Tal derecho surge de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Dicha normativa establece que ante el reclamo de cancelación o rectificación de datos, el responsable de hacerlo, tendrá un plazo máximo para efectivizarlo  de diez días. El Estudio jurídico no eliminó los datos sino después de que el reclamo para obtener la eliminación de los mismos,  fuese presentado ante la asociación encargada de defender tales derechos. El bufet, por su parte, había alegado que canceló los datos albergados en la página web, pero no pudo demostrar que tal cancelación le fuera comunicada al solicitante. Debido a ello, la Asociación, en su nueva resolución, obliga a la firma a emitir una certificación donde se pueda acreditar dicha circunstancia. AEPD otorga una relevante importancia  a la comunicación al interesado de la eliminación de sus datos personales de los registros o base de datos en donde figuran.

 

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