ENACOM autoriza aumentos retroactivos a licenciatarios de ciertos servicios

El 14 de julio el ENACOM publicó en el Boletín Oficial la Resolución 826/2021 en la que, entre otras cosas:

 

  • autoriza a los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como a los Licenciatarios de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) a concretar un aumento retroactivo al 1° de julio de 2021 de hasta un 5% en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados; y
  • establece precios máximos para recarga diaria de 50 MB de datos móviles, segundos de voz y SMS para servicios en la modalidad “prepaga pura”.

La Resolución dispone que los incrementos y valores máximos autorizados sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones previas de ENACOM sobre aumentos y valores máximos en todos sus términos y alcances; no abarcando la Resolución los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias”. Cualquier incremento que supere los valores expresamente autorizados por todas las Resoluciones de ENACOM deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses (aplicando la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas). A la vez, en los casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni podrán aplicar las demás disposiciones vigentes del Reglamento de Clientes de Servicios TIC.

 

La Resolución establece que las modificaciones que los Licenciatarios realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales deberán ser comunicadas al ENACOM dentro de los 15 días corridos posteriores a su publicación. Por último, la Resolución convoca a las áreas técnicas competentes para la elaboración y posterior aprobación por el Directorio del ENACOM de una fórmula o mecanismo de actualización, así como el establecimiento de una periodicidad para un esquema de revisión de precios que otorgue mayor previsibilidad a los usuarios y usuarias y a la industria en general.

 

Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Verónica Volman

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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