Entienden que la Denuncia de Venta Efectuada en el Registro Automotor No Es Suficiente para Liberar a la Concursada del Pago de los Impuestos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la denuncia de venta efectuada en el Registro Automotor no es suficiente para liberar a la concursada del pago de los impuestos, pues por aplicación del artículo 192 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el Estado Provincial puede exigir el tributo al titular de dominio de un automotor, mientras no haya efectuado la denuncia en la Dirección Provincial de Rentas.

 

En los autos caratulados "Antonio Barillari S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires)", la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires apeló el pronunciamiento del juez de grado que rechazó parcialmente la revisión del crédito por impuesto automotor, mientras que la concursada presentó planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 192 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala E explicaron que “el pronunciamiento apelado admitió parcialmente el reclamo de la incidentista, verificando únicamente los impuestos anteriores a la denuncia de venta efectuada en el Registro Automotor y desestimó los posteriores”.

 

A su vez, los magistrados recordaron que “el art. 192 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - incorporado por la ley 12.576- establece, en lo que interesa aquí referir, que "los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva de venta ante la Dirección Provincial de Rentas"”.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “la denuncia de venta efectuada en el Registro Automotor no es suficiente para liberar a la concursada del pago de los impuestos, pues por aplicación de la norma citada el Estado Provincial puede exigir el tributo al titular de dominio de un automotor, mientras no haya efectuado la denuncia en la Dirección Provincial de Rentas”.

 

En base a ello, en el fallo del 31 de julio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “como la documentación acompañada por la concursada sólo consiste en facturas y denuncias de ventas efectuadas ante el Registro Automotor respectivo los agravios de la incidentista serán admitidos y verificado en su totalidad el crédito pretendido”, mientras que rechazaron el planteo de inconstitucionalidad formulado por la concursada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan