Establecen competencia ante medida cautelar tendiente a obtener la suspensión de la resolución de ANSeS que ordenó la creación del Registro de Abogados

En los autos caratulados  "Bandirali, Julieta Luisa c/ EN-ANSES s/medida cautelar (autónoma)", el juez de grado resolvió inhibirse de oficio para entender en la presente causa y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social al compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que sostuvo se encontraba cuestionada una resolución de la ANSeS relativa al procedimiento para la iniciación de trámites vinculados con la concesión de beneficios de carácter previsional, por lo que correspondía que ese fuero asumiera su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la ley 24.655.

 

Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien alegó que  la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos para actuar ante la ANSeS dispuesta por la resolución 479/2014, así como la obligatoriedad de la inscripción, las facultades sancionatorias allí previstas y la asignación de UDAI para el trámite previsional en función del domicilio del beneficiario y no del abogado importaba un exceso reglamentario, violatorio de derechos subjetivos y garantías constitucionales.

 

En sus agravios, la actora señaló que el organismo administrativo se había extralimitado en su potestad, toda vez que había desconocido la facultad de representación que gozan los abogados, reglamentada por los colegios profesionales, actividad ésta última que no había sido delegada al Gobierno Federal pues, conforme el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su poder de reglamentación

 

La recurrente añadió que  en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio profesional esta regulado por la ley 23.187 que otorga el gobierno y control de la matrícula y el ejercicio de poder disciplinario al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

En base a ello, la apelante entendió que ver en ello una cuestión de materia previsional importaba una denegación de justicia, pues los derechos conculcados son de neto corte constitucional, como ser el derecho de trabajar y ejercer industria lícita y los principios de razonabilidad, de estado de derecho y de supremacía.

 

Los magistrados que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron en primer lugar que “para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453, 1465; 306:1056 y 308:2230, entre otros)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti explicaron que “del escrito de inicio surge que la actora solicita el dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se declarara la suspensión de los efectos de la resolución 479/04 de la ANSeS y de las dictadas en consecuencia, por crear un Registro de Abogados y Gestores Administrativos para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causabientes y determinar que debía trabajar en la zona de influencia del domicilio del poderdante”, sumado a que “planteó la inconstitucionalidad de los arts. 4º, 5º, 6º, inc. 1º, y 13, inc. 3º, de la ley 26.854”.

 

En la resolución del 10 de marzo pasado, la mencionada Sala juzgó que “la cuestión planteada radica esencialmente en examinar la competencia de la ANSeS en el ejercicio de sus facultades reglamentarias al crear un registro y un sistema sancionatorio para los abogados que realicen trámites en su ámbito”, por lo que “ para su solución tendrán prioritaria relevancia aspectos tanto del derecho constitucional como administrativo, circunstancia que permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998”.

 

 

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