Establecen cuándo corresponde admitir la acción preventiva de daños contra un buscador de Internet para que proceda a la eliminación de resultados de búsqueda

En los autos “R. E. H. c/Google Inc. s/Acción preventiva de daños”, el Juez de primera instancia dictó una medida cautelar en los términos del art. 232 del Código Procesal e hizo lugar ordenando a Google LLC (Google) que procediera a la inmediata eliminación y bloqueo del sitio que se encontraba individualizado en el escrito de inicio.

 

Para así decidir, el magistrado “ponderó que en el caso se encuentra en juego el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango constitucional”.

 

Contra dicho pronunciamiento, la accionada se alzó arguyendo “a) que al momento de solicitar la medida cautelar el actor no acreditó que el URL cuestionado aparezca entre los resultados de búsqueda en Google. Es decir, no acompañó prueba documental alguna que respalde sus dichos respecto a que el mismo fue ubicado a través de su buscador; y b) conforme lo acreditó su parte, el referido URL no es indexado por www.google.com.ar ni www.google.com, de lo que se desprende que en el caso no aparece uno de los presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar cual es la verosimilitud en el derecho”.

 

Según lo relatado en el escrito de inicio “en el mes de agosto del año 2012 el actor envió un mail a la demandada solicitando la eliminación del contenido de cierta URL  y que Google Inc. accedió a su petición procediendo al bloqueo requerido. En dicho escrito señaló que, con posterioridad al año 2017, a través de comentarios de familiares y amigos, comprobó que el URL en cuestión seguía apareciendo indexado en el motor de búsqueda de la demandada (www.google.com, www.google.com.ar y www.google.com.uy)”.

 

Asimismo, el actor en su escrito de inicio manifestó “que efectuada la intimación de rigor, no recibió respuesta y destacó el hecho de que la información alojada en el blog indicado lo vincula de manera maliciosa a hechos delictivos y de corrupción falsos en los cuales se lo sindica como el “capomafia de los medicamentos”, promoviendo así una idea equivocada de su persona y de la actividad profesional que lleva adelante”.

 

En dicho marco, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal recordó que “la medida cautelar como la aquí solicitada tiene las particularidades de una medida innovativa, respecto de la cual debe observarse un criterio estricto en el análisis de sus presupuestos de admisibilidad. Por ello, la verosimilitud en el derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa. A su vez, hacen necesaria la certeza de que ocurra un daño inminente e irremediable si no se modifica la situación de hecho”.

 

Sentado ello, los magistrados de la referida Sala señalaron “que una detenida y atenta lectura de las actuaciones permite concluir sin hesitación que en el sub examen no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho. En efecto, adviértase que, tal como ha señalado la apelante al fundar su recurso, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor con la sola invocación del derecho a la intimidad, al honor y al nombre, pero no ponderó -o al menos nada dijo al respecto- que la documentación acompañada con el escrito inicial sólo consta de unas impresiones de pantalla de un intercambio epistolar -vía email- habido entre las partes, acompañado en copias simples y de las cuales no surge en absoluto que el URL que motiva el reclamo de autos apareciera indexado en el motor de búsqueda de Google”.

 

Además, los camaristas “analizando las restantes constancias acompañadas por la parte actora, en las cuales denuncia que el URL en cuestión aparece otra vez indexado en el motor de búsqueda de la demandada, cabe observar que en realidad el URL que fue consignado al formular dicha búsqueda difiere en unas letras del que motivó la presente acción (es distinto)”.

 

En tal circunstancia, el pasado 6 de marzo los Dres. Recondo y Medina concluyeron “la parte actora no acreditó -siquiera indiciariamente- la existencia de la verosimilitud en el derecho (requisito fundamental para obtener el dictado de una medida cautelar en los términos aquí solicitados), razón por la cual corresponde revocar el decisorio y denegar la medida cautelar oportunamente solicitada por el actor”.

 

 

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