Establecen Indemnización por Daño Moral en Despido Sin Causa
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar al reclamo de indemnización presentado por un dependiente que había sido despedido, debido a que el empleador le había imputado inobservancia de sus funciones, además de fundar el despido en falta de lealtad y aprovechamiento de fondos ajenos. El dependiente había decidido presentar una demanda tendiente al cobro de una indemnización por despido injustificado, debido a que luego de ser suspendido de forma precautoria, fue despedido de manera directa. En su reclamo, el empleado despedido, también solicitaba una indemnización en concepto de daño moral. En primera instancia, el magistrado interviniente, falló a favor del dependiente, pero decidió no hacer lugar al reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Debido a lo cual, el empleado despedido decidió apelar tal resolución. Los magistrados que componen la Sala VII, consideraron que cuando como consecuencia de la relación laboral existente, se producen conductas agraviantes que afectan al honor, no sólo se debe aplicar lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al resarcimiento del daño. Los jueces dejaron en claro, que al referirse a un hecho de responsabilidad extracontractual, resulta aplicable el artículo 1078 del Código Civil, mientras que por otro lado, el artículo 522 del mismo código, considera de aplicación discrecional y sujeto a prueba, la posibilidad de daño moral por incumplimiento contractual. Según el criterio adoptado por los magistrados en el presente caso, resulta procedente la aplicación de la indemnización por daño moral. Ello se debe, a que al actor le fue imputado inobservancia en el cumplimiento de sus funciones, en base a la cual había sufrido una suspensión. Posteriormente, la empleadora al imputarle la falta de lealtad y el aprovechamiento de de fondos ajenos, le imputó de forma equivalente la comisión de un delito de manera pública, lo cual significó un agravio al honor del empleado. En base a lo anteriormente expresado, los letrados establecieron una indemnización de  50 mil pesos en concepto de daño moral.

 

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