Establecen que el pretenso querellante debe ser equiparado a la condición de parte a los fines de evaluar las costas del proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que el pretenso querellante debe ser equiparado a la condición de parte a los fines de evaluar las costas del proceso a la luz del artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

En la causa "Y.S.A. s/costas", la defensa de A.P. presentó recurso de apelación contra la resolución del juez degrado que no hizo lugar a la solicitud de imponer las costas a la parte vencida.

 

Los magistrados que componen la Sala VI consideraron que corresponde revocar la resolución apelada, debido a que “el pretenso querellante ha promovido la iniciación del sumario y concurrido a la jurisdicción con capacidad de pedir prueba, ser oído y eventualmente recurrir”.

 

Según los camaristas, el pretenso querellante “debe ser equiparado a la condición de parte a los fines de evaluar las costas del proceso a la luz del artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación, ponderando de manera decisiva su legitimación para impulsar el proceso e impugnar lo resuelto ante esta Alzada”.

 

Los Dres. Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini puntualizaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Crisorio Hnos. Sociedad de hecho y otro c/provincia de Neuquén s/acción declarativa de certeza" sostuvo que  “no corresponde atribuirle los alcances pretendidos al silencio en materia de imposición de costas en las sentencias dictadas por el Tribunal en su instancia originaria”, añadiendo que “las costas del proceso no pueden considerarse impuestas implícitamente, pues la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso (artículo 163, inciso 8º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La omisión en que se incurrió, generó la obligación de expedirse al respecto, tal como se decidió en el precedente de Fallos: 319/750”.

 

En la decisión adoptada el 4 de diciembre de 2014, dicho tribunal concluyó que “ante su omisión y la denegatoria a expedirse por sostener que el pretenso querellante no es parte, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial”, por lo que “la derrota del pretenso querellante demuestra que no existen razones para apartarse del principio previsto en el artículo 531 del ceremonial, siendo el vencido el encargado de cargar con ellas”.

 

 

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