Estado de situación privatización y concesión de corredores viales

En el Anexo I de la Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos N° 27.742[1] se incluyó como sujeta a privatización o concesión a Corredores Viales S.A. que es la empresa estatal que actualmente posee la concesión de los principales corredores viales del país, o al menos, asumió en el año 2020[2] la concesión de los corredores viales que se encontraron sujetos en su momento (a partir del año 2017) al régimen de Participación Público Privada creado a través de la Ley N° 27.328[3] mediante el programa “Red de Autopistas y Rutas Seguras”.

 

En consonancia con ello, el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante los procedimientos de selección del contratista competitivos para adjudicar los distintos corredores viales cuya concesión se encuentra actualmente en cabeza de Corredores Viales S.A. a través de distintas etapas de la denominada “Red Federal de Concesiones”. Para mayor información respecto de este proyecto y sus diversas etapas conforme se desarrollará a continuación, acceder a https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional/red-federal-de-concesiones.

 

Así, en cuanto a la Etapa I, luego de haberse llevado adelante las correspondientes audiencias públicas, el 3 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 29/25[4] que llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales respecto del corredor vial que involucra al (i) Tramo Oriental y (ii) Tramo Conexión que es la Etapa I del proyecto “Red Federal de Concesiones”[5].

 

La documentación licitatoria se encuentra disponible en https://contratar.gob.ar/PLIEGO/VistaPreviaPliegoCiudadano.aspx?qs=BQoBkoMoEhwbN|sECk|Txu/2YCfxYnI66YenbuiOl05YRFPEwc4dmrlUvxKtuo7b9aYSFOTBGjv/NjTw98oJYCW4/lphHznMzDbG/e/W1K4=.

 

En ese sentido, respecto del procedimiento licitatorio en sí, es necesario tener en consideración que la fecha (i) para efectuar consultas al pliego es hasta el 21 de julio de 2025 a las 13 hs; (ii) para presentar ofertas es hasta el 5 de agosto de 2025 a las 13 hs; (iii) de apertura de sobres de ofertas es el 5 de agosto de 2025 a las 13 hs.

 

Quienes se presenten en la licitación deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta que en el Tramo Oriental de $3.600.000.000,00 (pesos tres mil seiscientos millones), mientras que en el Tramo Conexión es de $1.000.000.000,00 (pesos un mil millones).

 

La concesión en todos los casos se llevará adelante bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la recientemente reformada Ley Nº 17.520 y sus modificatorias que tiende a atenuar las clásicas prerrogativas estatales en materia contractual y fortalecer los derechos y garantías de los contratistas privados.

 

Es decir, es un modelo de concesión de obra pública por cobro de peaje que comprende (i) la realización de obras enlistadas en las especificaciones técnicas particulares (que abarcan principalmente obras de mantenimiento y rehabilitación, no así de expansión); (ii) elaboración y presentación de proyectos ejecutivos para las obras; (iii) la administración y explotación por peaje de la traza vial; (iv) la realización de explotaciones complementarias.

 

Como contraprestación, en el marco del procedimiento licitatorio los interesados deberán ofertar una tarifa, existiendo una tarifa tope que para el Tramo Oriental que es de $3.057,85 (pesos tres mil cincuenta y siete con ochenta y cinco centavos) sin IVA que aplica al peaje para la categoría 1 con sistema TelePase (vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30 m de altura y sin rueda doble), mientras que en el Tramo Conexión es de $2.892,56 (pesos dos mil ochocientos noventa y dos con cincuenta y seis centavos) sin IVA.

 

Mientras que plazo tope de la concesión para los dos Tramos es de treinta años con posibilidad de dos años de prórroga a opción del concedente, sin embargo (i) en el supuesto que el adjudicatario ofrezca una tarifa inferior a la tarifa tope el plazo será de veinte años; (ii) en el caso que el adjudicatario oferte la tarifa tope y un plazo de concesión igual o superior a veinte años, el plazo del contrato de concesión lo fijará el concedente pero lógicamente no podrá exceder el plazo tope. En ambos casos, el oferente que presente oferta para más de un tramo de la Red Federal de Concesiones podrá con su oferta presentar un descuento para el caso de resultar adjudicatario de más de un tramo.

 

La oferta económica más conveniente se seleccionará teniendo en consideración los siguientes criterios: (i) la mejor oferta económica que estará dada por el menor monto en pesos inferior a la tarifa tope; (ii) en el caso que ninguna oferta sea adjudicada de acuerdo al criterio antes establecido, se considerará la mejor oferta económica aquella que tenga el menor plazo ofertado, el que deberá ser inferior o igual al plazo tope.

 

En cuanto a los aspectos de mayor relevancia que contienen los Pliegos de Bases y Condiciones se debe destacar que se dispone expresamente que el concesionario podrá otorgar derechos, garantías o gravámenes a favor de los financiadores, lo que incluye (i) la cesión fiduciaria, un contrato de cesión y/o prenda de los derechos emergentes del contrato de concesión hasta un 70% que incluye el derecho a percibir los ingresos por las explotaciones complementarias y cualquier pago que pudiera corresponder en caso de extinción del contrato; (ii) que los accionistas del concesionario puedan prendar, ceder fiduciariamente, o celebrar un contrato de cesión respecto de las acciones y derechos políticos y económicos.

 

Los ingresos de la concesión consisten en (i) las tarifas que abonen los usuarios cada vez que transiten una estación de peaje conforme fuera adelantado, y (ii) los ingresos que obtengan de las explotaciones complementarias por las áreas de servicio y servicios accesorios, los cuales deben ser previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

 

Asimismo, también se estipula expresamente a favor del contratista el derecho al mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico financiera, estableciéndose a tal fin una tasa interna de retorno tope en las especificaciones técnicas como así también se fijan taxativamente los supuestos de ruptura, a saber (i) modificaciones unilaterales del contrato por parte del concedente; (ii) causas no imputables a ninguna de las partes (fuerza mayor/caso fortuito). En tales casos tendrá lugar una instancia de renegociación del contrato de concesión que debe realizarse dentro de los doce meses de acaecida la causal del desequilibrio de la ecuación y a los fines de recomponer dicha situación se prevé la posibilidad de (i) modificar el plazo de la concesión; (ii) la tarifa; (iii) el diferimiento, la suspensión o supresión de inversiones; (iv) la compensación directa a través de fondos del Tesoro Nacional; (v) una combinación de dichas alternativas. Inclusive se contempla la causal de extinción por culpa del concedente por no cumplir con la obligación de mantenimiento de la ecuación económico financiera.

 

Por otra parte, en el supuesto de extinción por razones de interés público no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad.

 

Asimismo, en caso de extinción se contempla el método de cálculo para cuantificar las inversiones realizadas y las no realizadas, incluyéndose una compensación por la inversión no amortizada que en el supuesto de extinción por razones de interés público deberá adicionársele un 10% en concepto de lucro cesante. La liquidación se abonará dentro de los treinta días hábiles desde su aprobación por las partes y la mora en el pago producirá de pleno derecho la aplicación de interés moratorios a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación.

 

En cuanto a la resolución de controversias se contempla en primer lugar la intervención de un panel técnico (que emitirá recomendaciones) a constituir y en subsidio el fuero judicial con sede en la justicia federal en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aire. No se incluye una cláusula arbitral.

 

Destacamos que la documentación licitatoria, salvo las Especificaciones Técnicas Particulares, será muy similar en las otras dos etapas que se encuentran en una instancia más inicial por lo que el análisis aquí realizado también aplicaría a priori respecto de las otras dos etapas.

 

En ese sentido, respecto de la Etapa II, el 19 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N° 827/25[6] que convocó a celebrar audiencias públicas respecto de la concesión de los Tramos “Acceso Sur”, “Sur”, “Atlántico”, “Pampa”, “Mediterráneo”, “Puntano”, “Portuario Sur” y “Portuario Norte” que integran esta Etapa II.

 

Habiendo ya tenido lugar dichas audiencias, se procederá a convocar formalmente a presentar ofertas en el marco de un procedimiento licitatorio tal como sucedió respecto de la Etapa I y a publicar la versión definitiva de los Pliegos de Bases y Condiciones.

 

Por último, el 5 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N° 924/25[7] que convocó a audiencias públicas para informar respecto de la futura licitación y concesión de los corredores que integran la Etapa III, a saber los Tramos “Cuyo”, “Centro-Norte”, “Noroeste”, “Chaco-Santa Fe”, “Litoral”, “Noreste”, “Mesopotámico” y “Centro”. Con posterioridad tendrá lugar el mismo procedimiento que en las otras dos etapas antes descriptas.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Juan Francisco Bernardez 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm.

[2] A raíz del Decreto N° 1036/20 (disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345557/norma.htm).

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/268322/norma.htm.

[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/413553/norma.htm.

[5] Destacamos que dichos tramos eran los que se encontraban bajo la órbita del denominado corredor vial N° 18 concesionado hasta hace unos meses a Caminos del Río Uruguay S.A.

[6] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/412897/norma.htm.

[7] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/413640/norma.htm.

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