El caso en cuestión involucra a Karen Capato que había dado a luz a mellizos luego de 18 meses del fallecimiento de su marido por cáncer en 2002. Para la fertilización se había utilizado el esperma congelado del hombre luego de que le diagnosticaran la enfermedad.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se expidió y dictaminó que los mellizos concebidos mediante fertilización in vitro no podrán reclamar al Gobierno la pensión de su progenitor.
Cabe señalar que el testamento del fallecido no hacia mención a los mellizos pero si se refería a la esposa, a otro hijo concebido entre ambos y a dos niños de un matrimonio anterior.
Es así que el estado de Florida, donde residía la pareja, no prevé la concesión de prestaciones de supervivencia cuando en el testamento no se hace mención específica aunque, según la Administración del Seguro Social de Estados Unidos, aquellos hijos solteros menores de 18 años pueden percibir una pensión cuando sus padres fallecen.
En este caso particular y según la reglamentación del Estado en donde la pareja vivía, la Corte Suprema falló de forma unánime y revirtió la decisión anterior de un tribunal de apelación dejando sin efecto la percepción del beneficio por parte de los mellizos.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law