En un contexto en el que el Poder Judicial, es protagonista de escándalos que alternan entre la inacción funcional, los vínculos impropios y la exhibición mediática, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA) y la Vocalía de Jimena de la Torre del Consejo de la Magistratura han dado a conocer una propuesta ambiciosa: un Código de Ética Judicial con fuerza normativa obligatoria para todos los magistrados de la Justicia Nacional. Lejos de ser un simple conjunto de buenas intenciones, se trata de un texto detallado, de inspiración comparada, que busca llenar un vacío institucional tan evidente como incómodo: el de la responsabilidad ética judicial en términos vinculantes y verificables.
En la Argentina, las reglas de conducta para los jueces han estado tradicionalmente ligadas al fuero interno, a manuales orientativos como el Código Iberoamericano de Ética Judicial (de carácter no vinculante), o bien a decisiones casuísticas del Consejo de la Magistratura. No hay hoy una norma con jerarquía legal que establezca, de forma clara y exigible, los deberes éticos de los magistrados y sus consecuencias. Esto ha generado una amplia zona gris: existen conductas impropias que no configuran delitos ni causales de remoción, pero que socavan gravemente la confianza ciudadana en la imparcialidad y honestidad del juez. Es esa “zona de impunidad ética” la que este proyecto busca abordar.
El articulado, extenso y sistemático, comienza con un preámbulo que establece la legitimidad democrática como base de la función judicial, subordinando la interpretación normativa a los valores republicanos. Se reconoce que la misión del Poder Judicial no se agota en aplicar el derecho, sino que debe sostener la confianza social en la justicia mediante una conducta ejemplar.
A partir de allí, se despliega un detallado elenco de principios fundamentales: independencia, imparcialidad, decoro, honestidad, diligencia, responsabilidad, respeto, integridad institucional y prudencia digital.
Cada uno de estos principios se desarrolla en artículos específicos que regulan tanto conductas funcionales como extrafuncionales. Por ejemplo:
- Independencia: se prohíbe toda injerencia externa, incluso amistosa o institucional; se exige la denuncia de presiones indebidas y se promueve un trato equidistante con otros poderes del Estado, abogados y medios.
- Imparcialidad: se regulan los encuentros con abogados, exigiendo convocatorias plurales; se prevén excusaciones obligatorias ante conflictos de interés reales o aparentes; y se establecen sanciones por retención o manipulación indebida de expedientes.
- Decoro: se impone un estándar de vida prudente y austera, prohibiéndose obsequios personales, presencias en eventos impropios o el uso del cargo como plataforma de visibilidad.
- Diligencia: los jueces deberán garantizar la eficiencia de su tribunal, evitar demoras injustificadas y publicar datos auditables sobre su desempeño.
- Transparencia patrimonial: se exige no solo la presentación de declaraciones juradas, sino también la detección activa de conflictos de interés personales, económicos o asociativos.
- Relación con los medios y redes sociales: se establece un estándar moderno de comunicación pública judicial, que prohíbe anticipar opiniones, compartir datos sensibles o adoptar posturas que comprometan la percepción de imparcialidad.
Un punto particularmente novedoso es la inclusión de un capítulo específico sobre ética digital, que impone a los magistrados deberes en el uso de tecnologías, protección de datos, transparencia en entornos digitales y prevención de conflictos de interés digitales, un terreno aún virgen en el derecho argentino.
Una institucionalidad ética: el Comité Asesor Judicial
El proyecto prevé además la creación de un Comité Asesor de Ética Judicial, con integración plural y carácter ad honorem, que funcionará bajo el paraguas del Consejo de la Magistratura. Este órgano tendrá atribuciones para interpretar el Código, evacuar consultas, evaluar denuncias y sugerir medidas correctivas. Aunque sus dictámenes serán no vinculantes, su mera existencia introduce una lógica preventiva, orientadora y de rendición de cuentas, que hasta ahora ha estado ausente.
La integración prevista asegura un equilibrio entre experiencia judicial y representación de la abogacía: un juez de la Corte, dos ex jueces de la AMFJN, dos abogados propuestos por la FACA y el CPACF, y un académico en ética legal designado por el Consejo de Universidades.
Además, se establece la capacitación obligatoria en ética judicial, incluyendo formación en protección de datos y el uso responsable de redes sociales. Esta formación será permanente y exigible tanto para jueces como para funcionarios del sistema.
El Código está listo. El desafío ahora es político. Para que el proyecto adquiera vigencia necesita ser tratado y aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación. Hasta aquí ha sido impulsado por los abogados. Y aquí es donde se plantea una incómoda pregunta: ¿están dispuestos los representantes del estamento de la judicatura, del académico y del voto popular a dotar al sistema judicial de un control ético riguroso y efectivo?
En un país donde la selección de magistrados ha estado muchas veces atravesada por la lógica de la afinidad política o la complacencia funcional, el avance de este Código sería una señal clara de madurez institucional. No se trata de coartar la independencia judicial, sino de reforzarla mediante reglas claras, predecibles y auditables.
En tiempos de descrédito generalizado, este proyecto representa un gesto valiente y necesario. Asume que los jueces no son oráculos infalibles ni actores impolutos, sino servidores públicos sometidos al control ciudadano. Reivindica el derecho de la sociedad a exigir integridad, transparencia y ejemplaridad a quienes tienen el poder de decidir sobre la libertad, el patrimonio y los derechos de las personas.
No habrá justicia confiable sin jueces éticamente responsables. Y no habrá responsabilidad ética sin normas que la exijan. Este Código de Ética no es una amenaza para la independencia judicial: es su garantía.
Citas
(*) Abogado, Universidad de Buenos Aires (1991).
Programa Master en Derecho Empresario en ESEADE (1993).
Socio de PASBBA Abogados.
Miembro comité Ejecutivo de B-Conex Latam
Presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justica (FORES)
Miembro de la Comisión de Justicia, Organización Judicial y Ejercicio de la Profesión del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Arbitro en el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA).
Miembro del Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (CARAT).
Miembro de la Red Jurídica de Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA).
Matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del que fue vocal del Consejo Directivo (2013/2015).
Síndico Luxottica Argentina SRL.
Síndico de Essilor Argentina SA
Síndico Santa Mónica S.A.
Ejerzo la abogacía como apoderado de instituciones bancarias y de compañías nacionales y extranjeras. Especialista en Derecho Empresarial. Litigios & Arbitrajes (daños, contratos, conflictos societarios, concursos & quiebras, constitucional). Familia & Sucesiones.
He participado como abogado de parte en arbitrajes nacionales (Bolsa de Comercio, Bolsa de Cereales, CEMA e internacionales (ICC).
Ha participado como mediador y árbitro nominado por el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje.
Coautor de los libros:
“Abogacía y Ética en el siglo XXI”. Capítulo "Principios éticos para los abogados árbitros". Editorial Dunken. 13 may. 2021;
La Problemática jurídica de la Empresa. Capítulo: El Contrato de Arbitraje en el nuevo Código Civil y Comercial. Editorial Erreius · 7 dic. 2018;
“Aspectos constructivos, operativos y jurídicos de la aviación no tripulada (drones)", Capítulo: La cuestión de la privacidad de datos. Disposición 20/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre Protección de Datos Personales. Revista Aequitas Virtual de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador. 1 feb. 2016.
Colaborador de las revistas La Ley, El Derecho, portales digitales: Abogados.com.ar, ACDE, diario La Nación, Clarín, Infobae, Infobae Profesional, entre otras publicaciones. En virtud de los cual llevó más de 95 artículos publicados.
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