Exoneran de Responsabilidad a Escribano Ante la Celebración de una Escritura Pública Hipotecaria con un Deudor de Falsa Identidad

La Sala H, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, exoneró a un escribano de responder por los daños y perjuicios ocasionados al celebrar una escritura hipotecaria con un deudor de falsa identidad. En la causa “Uszynski Luciano Claudio c/ Warkovesky Mario Carlos s/ daños y perjuicios”, los vocales consideraron que el profesional cumplió con todos los recaudos exigidos por la normativa notarial.    

 

La causa se originó con motivo de una estafa sufrida por la actora. En la misma, un tercero de identidad desconocida, al haberse hecho pasar el mismo como el señor Orlando De Benedetti, obtuvo una cantidad de dinero en calidad de préstamo. Dicho mutuo fue garantizado por un inmueble de su pretensa propiedad, a través de un acto celebrado ante el escribano Mario Carlos Warkovesky. 

 

Sin embargo, De Benedetti, tal como se dijo, no era quien decía ser, y por lo tanto la actora no pudo percibir sus acreencias. En virtud de ello demandó al escribano bajo la indicación de que el obrar del notario demandado fue irresponsable, especialmente en la falta de toma de recaudos al celebrar la escritura por la cual el reclamante se constituyó como acreedor hipotecario. Señaló que la obligación a cumplir fue de resultado.                                                                                                

 

Es así que enumeró una serie de actos que el escribano no observó -falta de conocimiento sobre la identidad del tomador del crédito, falta de realización de estudio de títulos, que se le haya presentando un segundo testimonio para la escritura, valoró fotocopias de las constancias fiscales, etc.- y cuestionó que el deudor hubiera firmado al estar con su mano enyesada.  

 

Sin embargo, el a quo rechazó la demanda, en tanto que la cámara hizo lo mismo. El principal argumento para confirmar el decisorio fue elaborado por el doctor Kiper, al señalar que en la obligación, aún cuando fuera de resultado, si existe un fraude cometido por terceros, el escribano también es víctima de ese dolo y por lo tanto se lo debe considerar por la doctrina caso fortuito a los efectos de las obligaciones de resultado.

 

Es imposible –continuó Kiper- dejar de analizar la mayor o menor diligencia de la formación del juicio de certeza, porque se “trataría de algo subjetivo”, y como tal, no tendría tarifación automática. Para el vocal, en el caso que hubiera sustitución de persona, se debería valorar si el escribano lo pudo haber evitado con una actuación diligente.

 

Finalmente calificó al comportamiento del profesional como correcto. En primer lugar, ponderó que el impostor resultó airoso en su mentira –invocación de documento apócrifo-, no sólo con él, sino también con el demandado y la inmobiliaria que lo contactó. Asimismo, para descartar la negligencia del profesional, señaló que al momento de confeccionar la escritura, el impostor acercó la documentación requerida por la normativa notarial.

 

Respecto de la firma realizada con su brazo enyesado, indicó que nadie -y especialmente el actor- se opuso a que firmara el tomador del crédito, pese a encontrarse con su mano cubierta de tal forma hasta el codo. Para el vocal, como bien señaló el a quo, no se trató de un supuesto de falsificación de firmas, sino de una sustitución de la identidad.

 

 

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