Explican cómo proceder el juez ante el requerimiento de elevación a juicio de la querella y el pedido de sobreseimiento dictaminado por el fiscal

En el marco de la causa "I., A. J. s/elevación en consulta", tras el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella y el pedido de sobreseimiento parcial dictaminado por el fiscal de grado con motivo de la vista conferida en la etapa crítica del sumario, el juez de grado resolvió en el mismo sentido solicitado por el acusador público en el entendimiento de la imposibilidad de la querella de seguir el caso en solitario.

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional  entendieron que dicha decisión se trata de un acto procesal irregular que afecta el debido proceso, razón por la cual corresponde sancionarlo con la nulidad.

 

Tras resaltar que “más allá de la posición del a quo sobre esta contingencia, donde ha utilizado citas jurisprudenciales que no se ajustan al caso por diferir los supuestos de hecho a los que se hace referencia, y de que incluso existen posiciones que zanjan la cuestión elevando directamente el sumario al debate”, los Dres. Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos explicaron que “el art. 348 del CPPN regula la situación aquí planteada, en tanto establece que en estos casos se debe elevar el asunto a la Cámara de Apelaciones”.

 

En la resolución dictada el 3 de diciembre de 2014, el tribunal precisó que “esta última opción no fue descalificada por el más alto tribunal en el caso "Quiroga" (cfr. el texto de "Garantías constitucionales en el proceso penal" de Alejandro D. Carrió, Hammurabi, 2014, pág. 93 y sgtes.)”, agregando que “el a quo omite este paso, y si bien podría estar en desacuerdo con ello, debía haberlo manifestado e incluso como máxima podría haber declarado la inconstitucionalidad de la regla por considerarla contraria a las previsiones del art. 120 de la Constitucional Nacional”.

 

Al concluir que “la desvinculación propiciada bajo el razonamiento allí evidenciado no resulta una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa”, la mencionada Sala resolvió declarar la nulidad de la decisión en cuestión.

 

 

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