Explican Desde Cuándo Se Cuenta el Plazo Establecido para Extinguir el Contrato de Trabajo por la Obtención del Beneficio Jubilatorio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el plazo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo para extinguir el contrato de trabajo por la obtención del beneficio jubilatorio se cuenta desde la entrega de la documentación necesaria para el inicio de los trámites y se trata de la entrega efectiva de tal documentación y no de la mera puesta a disposición del trabajador.

 

En el marco de la causa “Armendi Néctor Vicente c/ Asociación Española de Socorros Mutuos de Belgrano y otros s/ despido”, la demandada se quejó porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio por el despido directo por ella dispuesto con sustento en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 34 bis de la Ley 24.241.

 

La recurrente insiste en que el certificado de trabajo estaba a disposición del actor, que se hallaba confeccionado en tiempo y forma y que fue el demandante quien no concurrió a retirarlos, tampoco quiso recibirlos en la audiencia en el SECLO, y no intimó su entrega sino luego de transcurridos dos meses de que se dispusiera el despido.

 

Los magistrados que componen la Sala I explicaron que “el art.252 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la posibilidad de que el empleador intime al trabajador, si aquél reúne los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, para que inicie los trámites, para lo cual debe poner a su disposición las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones necesarias”.

 

A ello, agregaron que “cumplidos ambos recaudos (intimación y entrega de certificados, el subrayado me pertenece), el empleador debe mantener la relación laboral hasta que el beneficio sea concedido o hasta el plazo máximo de un año, si no hubiera sido otorgado”, mientras que “vencido el plazo de un año -se haya obtenido o no la jubilación- se extingue el contrato sin obligación del empleador de pagar indemnización alguna”.

 

Tras recordar que en el presente caso “la empleadora intimó al trabajador para que iniciara los trámites y puso a disposición los certificados, los que no fueron entregados”, los camaristas determinaron que “el término de un año otorgado por la norma no comienza a correr si el principal no entregó la documentación necesaria actualizada a la fecha en que efectúa la intimación, puesto que de la norma se desprende que el plazo mencionado se cuenta desde la entrega de la documentación necesaria para el inicio de los trámites y se trata de la entrega efectiva de tal documentación y no de la mera puesta a disposición del trabajador”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 8 de noviembre del presente año, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso presentado.

 

 

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