Extienden Condena por Despido al Presidente de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender una condena al presidente y a la sociedad demandada, como consecuencia de no haber cumplido con la legislación vigente. Los letrados que integran la Sala VII, en los autos caratulados “Riva, Gustavo Daniel c/ Ledesma S.A. y otro s/ despido” , determinaron que de lo expuesto en la Ley de Sociedades, los administradores, representantes y directores de las sociedades, poseen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada cuando por medio de su conducta violasen la normativa vigente. Tales disposiciones se encuentran contempladas en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades. En el presente caso, los magistrados consideraron que se produjo la conducta antijurídica como consecuencia de haber falseado la fecha de ingreso del trabajador que presenta la demanda en los libros correspondientes. Por  lo cual, los letrados estimaron conveniente aplicar al presidente de la empresa, como consecuencia del fraude llevado a cabo en contra de los derechos del trabajador, lo dispuesto en el artículo 274 de la mencionada ley. En tal normativa, se establece que los directores de las sociedades deben responder de manera ilimitada y solidaria ante los daños ocasionados por el incumplimiento del estatuto o el reglamento, realizados con dolo o abusando de sus facultades. En tal sentido, los letrados consideraron que en aquellos casos en que el incumplimiento contractual se produce por dolo, la responsabilidad del deudor se compromete, sin necesidad de tener que demostrar la intención de ocasionar un daño. Ello se debe, a que se encuentra demostrada la intención de no cumplir. En base a lo expuesto, los jueces decidieron modificar la resolución de primera instancia, haciendo lugar a los planteos efectuados por el trabajador en la presente apelación, extendiendo de esta manera la sentencia al presidente de dicha sociedad.

 

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