Extienden Condena por Despido al Presidente de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar la extensión de una condena por despido en forma solidaria al presidente de una sociedad, al considerar que por su cargo no podía desconocer que el vínculo laboral establecido con el actor no se encontraba debidamente registrado. Los magistrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “González, Roxana Paola c/ Forcap S.A. y otro s/ despido” , estimaron  que la irregularidad existente en la registración del vínculo laboral configuraba la responsabilidad en forma solidaria del administrador de la sociedad como consecuencia del daño generado al trabajador, de acuerdo a lo estimado en la Ley de Sociedades. Según la postura de los letrados en el caso ventilado en autos, la responsabilidad de las personas que componen una sociedad se ve claramente configurada como consecuencia de maniobras consistentes  en encubrir la existencia de una relación laboral, u ocultar la real remuneración percibida por el trabajador. Los letrados, establecieron que como consecuencia del ardid entablado, se producen lesiones en los derechos previsionales del trabajador, así como también sobre su patrimonio, además de que tales maniobras se encontraban focalizadas en incumplir con obligaciones contractuales. En cuanto a la extensión de la responsabilidad a los integrantes de una sociedad anónima como consecuencia de los actos realizados a los fines de ocultar el contrato de trabajo, los jueces consideraron que resultaba aplicable lo contenido en el artículo 274 de la Ley de Sociedades. En dicha normativa, se establece que los directores de la sociedad deben responder ante los terceros como consecuencia del mal desempeño de sus funciones en forma solidaria e ilimitada, cuando el daño ocasionado hubiese sido producido con dolo, culpa grave o abusando de sus facultades. Por otro lado, los jueces desestimaron los agravios expuestos en la apelación por parte de los demandados, según los cuales la indemnización establecida en la condena de primera instancia no correspondía debido a que el vínculo laboral había finalizado durante el período de prueba. Según los camaristas, tal argumento devenía en insostenible, debido a que los demandados no habían demostrado que el vínculo se hubiese extinguido en ese plazo. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, así como por las deficiencias probatorias presentadas por la apelante para objetar lo resuelto por el magistrado de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio el vínculo, como así también la modalidad convenida y de la remuneración abonada, los letrados confirmaron lo contenido en la resolución que ante ellos fue apelada.

 

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