Un fallo judicial aplicó una de las cláusulas del Tratado de ALADI, el cual permitiría que la subsidiaria local no pague el Impuestos sobre los Bienes Personales por las acciones que se encuentren en poder de sus accionistas residentes en el exterior.
De esta manera se beneficia a las empresas provenientes de Brasil que quieran comprar compañías en Argentina. En el fallo “Losa Ladrillos S.A”, el tribunal Fiscal de la Nación sostuvo que los países que son miembros de ALADI no deben contribuir con el impuesto a los Bienes Personales sobre las acciones de los dueños extranjeros.
Argentina ya había firmado tratados para evitar la doble imposición para los tributos patrimoniales con Chile, España y Suiza. Asimismo y según la sentencia, los países integrantes de ALADI (Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela) tendrían igual tratamiento.
La aplicación de la cláusula de la “nación más favorecida” fue fundamental en la resolución del fallo. Ella obliga a los estados miembros a conceder a los capitales procedentes del resto de los contrayentes del pacto un tratamiento no menos favorable que el que se le concede a los capitales procedentes de un tercer país.
De cualquier manera, la Procuración del Tesoro emitió dos dictámenes asegurando que el Tratado no se aplica en materia tributaria. Así, Argentina tendría potestad para gravar las tenencias accionarias de residentes de países miembros de ALADI.
Losa Ladrillos solicitó que se exceptúe del pago de Bienes Personales a la tenencia accionaria de su capital mantenida por la firma TEI&C S.A de Uruguay. En este sentido el fallo sostuvo que el Tratado recepta en su artículo 48 la llamada “cláusula de la nación más favorecida”, determinando que “los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro”.
Por último, el tribunal plantea que la intención de los Estados que forman parte del Tratado fue la de darle a la “cláusula de la nación más favorecida” la mayor amplitud sin excluir la aplicación en componente impositivo.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law