Fallo de la Corte Sobre el Modo en que Se Debe Probar la Existencia de Deudas por Préstamos de Terceros

Al pronunciarse sobre el modo en que se debe probar la existencia de deudas por préstamos de terceros para que dicho importe no se transforme en ganancia gravada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó el Código Civil a la operatoria bancaria.

 

En la causa “Autolatina c/ DGI”, al pronunciarse respecto de un caso que involucraba a Autolatina – Ford Motor Argentina y al Deutsche Bank, el Máximo Tribunal remarcó la necesidad de una fecha cierta del contrato de mutuo para probar ante el fisco la existencia de un préstamo.

 

En el marco de la presente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación había aceptado la prueba del ingreso de los fondos desde el exterior, pero no la documentación aportada, basándose para ello que en la legislación de fondo donde se establece que si no existe instrumento privado o público con fecha cierta, el contrato resulta inoponible a terceros, entre ellos, el fisco

 

En tal sentido, dicho tribunal ratificó la postura de la AFIP en cuanto consideró que los pagos de intereses del préstamo como una “salida no documentada”, con todas las consecuencias en el Impuesto a las Ganancias.

 

Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que “al no haberse presentado documento alguno bajo la forma de instrumento público, o de instrumento privado de fecha cierta en el que se encuentre plasmada la operación, el mutuo invocado por la actora es inoponible a terceros ajenos a la relación contractual”.

 

Según publicó en el día de hoy el Cronista Comercial, la Corte se basó para pronunciarse en tal sentido en lo dispuesto por el artículo 2246 del Código Civil, según el cual “el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta”.

 

La Corte consideró que “debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario”.

 

 

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