La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC) y determinó que “el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la resolución 100/10”, a la vez que determinó que el Estado deberá “garantizar la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión”.
El juez Roberto Torti había dictado una medida cautelar a pedido de la Asociación de Defensa de la Competencia, al entender que si no concedía la medida cautelar, se podrían ver afectados los derechos de los usuarios y consumidores, afectándose los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.
Tal medida había sido apelada tanto por el Estado Nacional como por la ADC, el primero para que la cautelar quedara sin vigencia, mientras que la asociación solicitó que tal medida se extendiera a los potenciales nuevos clientes.
La Cámara de Apelaciones entendió que la Secretaría de Comunicaciones antes de haber dictado la resolución 100/10, mediante la cual se dispuso la caducidad de Fibertel, debió haberle dado intervención a la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno, para que analizara “el impacto que la Res. 100/10 podía tener en el mercado y disponer medidas para evitar la restricción a la defensa de la competencia”, por lo que la resolución resulta ilegítima y con un vicio grave.
En base a ello, el fallo determinó que “deben mantenerse las condiciones del mercado anteriores al dictado de la Res. 100/10”.
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