La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que cuando se interpone una acción por un accidente o enfermedad profesional cuya aparición resulte anterior a la publicación de la ley 26.773, resulta competente para entender en la misma la Justicia Nacional del Trabajo.
En la causa "Criado Horacio Oscar c/Metrovias S.A. y otro s/diferencias de salarios", la codemandada Metrovías S.A. apeló la resolución del juez de grado que desestimó la excepción de incompetencia parcial interpuesta por su parte respecto al reclamo con basamento en el derecho común.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la Justicia Nación en lo Civil era el fuero competente en razón de la materia en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires para entender en los procesos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 que se motiven en infortunios cuya primera manifestación invalidante se haya suscitado antes de la entrada en vigencia de dicha norma.
Cabe destacar que en el presente caso, el actor reclamó diferencias salariales, restitución de categoría, nulidad de convenio, reparación del daño sufrido por el acoso moral y los daños y perjuicios ocasionados en el cumplimiento de la tarea (lumbalgia crónica y patología psicológica), esta última con sustento en el derecho común.
En la decisión de primera instancia, la magistrada rechazó la excepción de incompetencia material parcial opuesta en relación a la acción civil en función a lo establecido en la ley 26.773, con sustento en lo normado por el artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborada en relación al fórum conexitatis, al advertir que no puede desconocerse la estrecha conexión que guardan entre sí los reclamos de autos y la vinculación de incapacidad psicológica que se denuncia con la situación de acoso laboral.
La Sala VII señaló en primer lugar, que “los reclamos de autos no resultarían escindibles en tanto se encuentra discutida la categoría laboral, que se halla íntimamente relacionada con la cuantía indemnizatoria que luego se determine en el reclamo civil, sin perder de vista que la vinculación referida al daño psicológico tornan aconsejable de por sí la sustanciación de todos los reclamos ante un mismo magistrado (art. 6 inc. 1 del CPCCN)”.
Los camaristas destacaron que “los hechos dañosos que se imputan como generadores de la responsabilidad, habrían ocurrido de todos modos con anterioridad a la publicación de la Ley de Ordenamiento citada y por ende tampoco resulta aplicable al caso lo dispuesto en el inciso 2º del art. 17 de la Ley 26.773”.
En tal sentido, el tribunal recordó lo expuesto en el fallo “Arone Salas Arturo c/Aktura Tranding S.A. s/Despido”, donde resolvió que “cuando se interpone una acción por un accidente o enfermedad profesional cuya aparición resulte anterior a la publicación de la ley 26.773, es competente para entender en la misma la Justicia Nacional del Trabajo”.
Al pronunciarse de este modo, la nombrada Sala especificó en el fallo del 29 de agosto de 2014, que “debe tenerse presente que el inciso 2º del art. 17 Ley 26.773 debe ser interpretado en forma armónica con lo dispuesto en el inciso 5º de dicha norma”, por lo que “los reclamos a los que se remite la nueva regulación a los fines de determinar la competencia aplicable, son aquéllos cuyas manifestaciones se verifiquen con posterior a la fecha de publicación de la misma, que no es el caso de autos”.
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