En breve
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 1069/2025 el 13 de junio de 2025 introduciendo el primer marco regulatorio aplicable a la tokenización de activos de la economía real.
En profundidad
En particular, la Resolución N° 1069/2025:
- Define a la tokenización como la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) u otras similares sin que ello implique la creación de un nuevo valor negociable.
- Permite la tokenización de: (a) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública; y/o (b) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, cuyo activo subyacente esté compuesto por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables listados en mercados habilitados.
- Establece que representación digital será gestionada por entidades especializadas en TRD, y los PSAV serán los únicos autorizados a comercializar, custodiar y administrar las representaciones digitales, debiendo garantizar la segregación patrimonial y la protección del inversor.
- Determina que la oferta pública de valores tokenizados se considera un único acto junto con la oferta pública tradicional, sin requerir doble autorización.
- Indica que el régimen de tokenización se implementa inicialmente bajo un entorno de prueba controlado (“sandbox regulatorio”) por un plazo de 1 año desde su entrada en vigencia. Este período tiene como objetivo evaluar el impacto, funcionamiento y riesgos del nuevo esquema en un entorno limitado y supervisado, pudiendo ser prorrogado si así lo determina la Comisión Nacional de Valores.
La Resolución N° 1069/2025 entró en vigencia el 13 de junio de 2025.
Por Gabriel Gomez Giglio, Francisco Fernandez Rostello y Jerónimo Argonz
Opinión


opinión
ver todosPérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Negri & Pueyrredon Abogados
PASBBA