La empleadora y el empleado suscribieron una escritura pública por la cual se hizo constar que se rescindía el contrato laboral en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Días después, el empleado reclamó la nulidad del acuerdo ya que consideró que su voluntad fue viciada, debido a que no tuvo el asesoramiento correcto de un abogado.
En una primera instancia, el juez decidió rechazar el planteo, pero el empleado apeló la resolución ante la Cámara. En esta etapa, los magistrados remarcaron que el dependiente no estuvo acompañado por un asesor letrado y aclararon que “no cabe duda que constituye un indicio serio para establecer si efectivamente el dependiente pudo haber obrado con cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo”.
Además, los camaristas coincidieron en que el acuerdo podría haberse celebrado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), lo que no hubiera generado costo alguno para la empresa, pero sí exigido asesoramiento de un letrado.
Por otra parte, la resolución destacó que “la rescisión contractual celebrada por escritura pública no requiere homologación administrativa ni judicial, lo que constituye otro indicio respecto de la posible existencia de un vicio de la voluntad del trabajador, quien venía de padecer un período de enfermedad que lo obligó a ausentarse, y la rescisión del contrato se produjo en el momento de su reingreso”.
A partir de las justificaciones mencionadas, los camaristas hicieron lugar al reclamo y ordenaron un resarcimiento para el empleado de $124.546,66 más intereses calculados a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina.
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