La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó a una empresa y a dos de sus titulares por el cobro de las diferencias por la indemnización por despido. En la causa “Lescano Luis Alfredo c/ Calumina S.R.L. y otro s/ diferencias de salarios”, al haber renunciado el trabajador a su anterior empleador, días antes de comenzar su nueva relación laboral, los vocales decidieron extender su antigüedad.
Lescano se desempeñó como empleado de la firma “IMAGEN PREMIUM S.R.L." desde el año 1998 hasta 2003, al realizar tareas de ayudante de herrero para el armado de carteles. En dicha fecha finalizó el vínculo contractual por renuncia del trabajador, según sus propios dichos, en virtud de haber sido amedrentado por su empleador a realizar la misma.
Roberto Pedace, conjuntamente con Melina Pedace, socios administradores de la firma, le manifestaron que por razones contables y tributarias la empresa cambiaría de nombre, motivo por el cual debía renunciar para ser transferido a la nueva empresa en las mismas condiciones, en tanto que si no estaba de acuerdo sería despedido.
Por tal circunstancia el 30 de septiembre de 2003 renunció por medio de telegrama. De esa forma, el 30.9.03 fue dado de baja de la empresa "IMAGEN PREMIUM S.R.L." y el 16.10.03 se registró su ingreso a la empresa "CALUFIMA S.R.L.". En su demanda, subrayó que sorpresivamente le disminuyeron su salario, ya que se suprimió el convenio colectivo de trabajadores de publicidad para sustituirlo por el de trabajadores metalúrgicos.
Sin perjuicio de ello la relación laboral continuó hasta enero del 2005, momento en el cual fue despedido sin causa por su empleador. Es así que inició el cobro de las indemnizaciones ante ambas firmas -también demandó a los dos socios mencionados por responsabilidad societaria ante el ilícito cometido-, con la añadidura de las diferencias salariales por antigüedad desconocidas por su empleador.
La causa en primera instancia fue rechazada, en tanto que en la alzada procedió. La argumentación de los camaristas para revocar el mismo giró en torno a las testimoniales producidas en autos, principalmente la de cuatro de sus compañeros, los cuales confirmaron que Lescano trabajó para ambas firmas bajo las órdenes de la familia Pedace, al igual que lo realizaran ellos mismos.
Por otro lado, ponderaron la prueba informativa producida en la causa dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La misma señaló sobre "CALUFIMA S.R.L", al igual "IMAGEN PREMIUM S.R.L.", que sus actividades desarrolladas fueron la fabricación de carteles publicitarios, en tanto que el domicilio comercial fue en sendos casos Torrent 1225, y sus socios eran integrantes de la familia Pedace.
Finalmente, consideraron que socios gerentes, mal podían desconocer la modalidad irregular en cuanto a la registración de la relación laboral de Lescano. Es así que aplicaron los artículos 59 y 274 de la L.S., en cuanto contempla la responsabilidad solidaria de los administradores que a través de sus conductas violen la legislación vigente.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law