El 28 de octubre fue publicado el ansiado decreto del Poder Ejecutivo: ha quedado autorizado el ingreso a Uruguay de aquellos extranjeros que acrediten: (i) haber recibido la mono dosis o dos dosis de las vacunas contra el COVID-19 (“la Enfermedad”) dentro de los 9 meses previos al embarque o bien; (ii) haber cursado la Enfermedad dentro de los 90 días previos al embarque; o bien (iii) fueren menores de 18 años.
Las personas arriba mencionadas deben dar cumplimento a un breve procedimiento previo on-line que deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas previas al ingreso a Uruguay. A tales efectos el interesado deberá proporcionar datos personales e información referente al viaje y a la estadía en el país, todo ello en carácter de declaración jurada. Adicionalmente, se exigirá la presentación on-line de los siguientes documentos: (i) resultado negativo del test PCR, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a las 72 hrs. previos al inicio del viaje; y (ii) certificado de vacunación conforme arriba indicado. Quienes hubieren cursado la Enfermedad deberán proporcionar el resultado de un PCR negativo o test de detección de antígenos, realizado entre los 90 y los 20 días previos al embarque o arribo al país (según corresponda).
Una vez en Uruguay, las personas deberán realizarse un test PCR al séptimo día del primer test requerido para entrar al país.
En suma: una amplia apertura de fronteras, sin perjuicio de los naturales controles sanitarios.
Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón
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