Fallos
Lunes 01 de Marzo de 2010
Hacen Lugar a Acción de Amparo para que una Obra Social Cubra By Pass Gástrico de una Afiliada
Considerando que se encontraba comprometido el derecho a la protección de la salud y a una adecuada calidad de vida, la Corte de Justicia de Salta decidió hacer lugar a la acción de amparo presentada por una mujer que padece obesidad mórbida para que una obra social realice un by pass gástrico.
En primera instancia, había sido desestimado el reclamo presentado contra una obra social que había rechazado darle cobertura a dicha cirugía aduciendo que no se encontraba acreditada la necesidad y urgencia de la misma, así como que la obesidad no había sido declarada por la legislación nacional o provincial como enfermedad, no encontrándose incluida a raíz de ello en el Plan Médico Obligatorio vigente.
De acuerdo a la certificación médica presentada por la mujer, padecía obesidad mórbida severa grado IV con índice de masa corporal 40, presentando factores mórbidos asociados además de hipertensión, síndrome metabólico y diabetes tipo II.
En igual sentido, dicha certificación médica argumentaba la necesidad de realizar de manera urgente la cirugía por el agravamiento progresivo del cuadro clínico derivado de la obesidad.
Ante la apelación presentada por la actora contra la decisión de primera instancia, el Alto Tribunal salteño determinó que se encontraba gravemente comprometido el derecho de la accionante a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida, haciendo referencia a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) había sostenido que la acumulación anormal o excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud.
Al fundamentar su decisión, los magistrados señalaron que el artículo 15 de la ley 26.396, normativa que declaró de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, incorporó en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios “según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, aunque no se pronunció tal autoridad sobre este tema por lo que la obesidad no fue incluida dentro del PMO.
Por otro lado, con relación a los contratos con obras sociales, la Corte de Justicia recordó que la doctrina sostiene que tales contratos tienen el carácter de aleatorio, debido a que las partes no conocen la entidad de las ventajas al momento de contratar, sino en un momento posterior.
En primera instancia, había sido desestimado el reclamo presentado contra una obra social que había rechazado darle cobertura a dicha cirugía aduciendo que no se encontraba acreditada la necesidad y urgencia de la misma, así como que la obesidad no había sido declarada por la legislación nacional o provincial como enfermedad, no encontrándose incluida a raíz de ello en el Plan Médico Obligatorio vigente.
De acuerdo a la certificación médica presentada por la mujer, padecía obesidad mórbida severa grado IV con índice de masa corporal 40, presentando factores mórbidos asociados además de hipertensión, síndrome metabólico y diabetes tipo II.
En igual sentido, dicha certificación médica argumentaba la necesidad de realizar de manera urgente la cirugía por el agravamiento progresivo del cuadro clínico derivado de la obesidad.
Ante la apelación presentada por la actora contra la decisión de primera instancia, el Alto Tribunal salteño determinó que se encontraba gravemente comprometido el derecho de la accionante a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida, haciendo referencia a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) había sostenido que la acumulación anormal o excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud.
Al fundamentar su decisión, los magistrados señalaron que el artículo 15 de la ley 26.396, normativa que declaró de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, incorporó en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios “según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, aunque no se pronunció tal autoridad sobre este tema por lo que la obesidad no fue incluida dentro del PMO.
Por otro lado, con relación a los contratos con obras sociales, la Corte de Justicia recordó que la doctrina sostiene que tales contratos tienen el carácter de aleatorio, debido a que las partes no conocen la entidad de las ventajas al momento de contratar, sino en un momento posterior.
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