La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una entidad financiera a abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios a un trabajador a raíz de no haber cumplido con la promesa de reincorporación efectuada en el momento de ceder el contrato laboral a otro empleador, en caso de que dicho vínculo finalizase por causas que no le fueran imputables al trabajador.
El actor había comenzado a trabajar para BBVA Banco Francés, siendo cedido su contrato a la firma Credilogros Compañía Financiera S.A., con reconocimiento de antigüedad y nivel salarial, aunque externamente dicho traspaso fue formalizado mediante renuncia del trabajador a su empleo anterior, prometiendo la demandada a través de un documento expreso documentado como una misiva, que si por cualquier motivo no imputable al actor se produjera la ruptura de la relación de trabajo con Credilogros, le garantizaba su reingreso.
Aún con anterioridad a que el trabajador fuese despedido, la demandada de manera unilateral y sin contar con la conformidad del actor le comunicó que se consideraba liberada del compromiso de reingreso asumido.
En la causa “Donato Daniel Hércules c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ incumplimiento de Contrato”, la jueza de grado hizo lugar a la indemnización reclamada en concepto de reparación por las consecuencias dañosas del incumplimiento de una promesa de reincorporación laboral, basándose para pronunciarse en tal sentido que la frustración de la expectativa de reinserción laboral no debía ser conceptuada como la transgresión a una supuesta estabilidad propia, equiparable a la que fija la ley 23.551 para las representaciones sindicales orgánicas y que sólo correspondía ser reparada a la manera de una ruptura intempestiva del contrato de trabajo.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al rechazar el recurso presentado por la demandada, sostuvo que en el presente caso no debe entenderse que no fue probado el daño por el sólo hecho que se apliquen las reglas generales del responder civil, explicando que “el derecho común, cuando es aplicado a los conflictos entre trabajadores y empleadores, no se traslada desprovisto de los principios rectores de la disciplina especial”.
Tras destacar que “el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia y la regla es que existe una expectativa de que la relación durará hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse (artículos 90 y 91 LCT)”, los jueces concluyeron que “no puede sino tenerse por cierto que generó al actor perjuicio patrimonial la resistencia del Banco Francés a cumplir la promesa de reincorporación”, siendo ello como contraprestación a la renuncia negociada y al traspaso del actor a la otra firma.
En tal sentido, el voto mayoritario de la Sala resaltó que “si bien es cierto que no existe una norma expresa en la legislación laboral sustantiva que regule los efectos del incumplimiento de un pacto de reingreso, y que ello permite juzgar la controversia con ajuste a las reglas generales del derecho común, se está indudablemente ante un supuesto en el que el daño debe ser presumido”.
Por otro lado, la mayoría también rechazó la crítica del demandante, considerando que la pretensión de aplicar por analogía las consecuencias previstas para el despido del trabajador tutelado por una representación gremial orgánica, que se legisla en particular en la ley de asociaciones sindicales 23.551 no halla asidero.
Al rechazar tal argumento los jueces remarcaron que “la promesa de la entidad financiera demandada no significó un compromiso de estabilidad en el empleo una vez que se produjera el eventual reingreso”, pero que “en ningún segmento de la misiva que documentó la promesa es posible leer, como parece postularlo la quejosa, que el Banco Francés se obligaba a no prescindir de los servicios del trabajador”, es decir, que “aún de haber cumplido el pacto de reingreso, el señor Donato no habría podido resistir un temperamento resolutorio, aduciendo la nulidad del despido”.
En atención a ello, en la sentencia del pasado 20 de mayo, la mayoría de la Sala sostuvo que “tutela que confiere la ley 23.551 a los representantes gremiales se emplaza en una estabilidad propia de fuente legal que impide que la voluntad unilateral del empleador provoque la ruptura del vínculo (artículo 52 LAS)”, mientras que el compromiso de reincorporación asumido por la demandada respecto del demandante no contiene el de asegurar la continuidad del vínculo, no pudiendo hablarse en el presente caso de un supuesto en que el empleador haya comprometido estabilidad propia con fuente en la autonomía de la voluntad individual.
Por otro lado, si bien el voto en disidencia confirmó el fallo de primera instancia, sostuvo que lo que la demandada “garantizó fue el reingreso del pretensor -en las condiciones reseñadas-, esto es, a celebrar con él un nuevo contrato de trabajo, ya que, desde su renuncia, aquél había dejado de ser parte de uno con aquélla como sujeto empleador”, señalando que “de haber mediado incumplimiento, habría incurrido en responsabilidad precontractual, y lo que hubiera violado es una promesa de contratar”.
Resaltando que en el presente caso “no llegó a anudarse una relación de trabajo entre las partes y la cuestión transita en el marco de la responsabilidad civil”, el voto en disidencia expresó que “en la medida en que, como consecuencia de ese incumplimiento, se hayan producido daños mensurables que reconozcan en él la causa adecuada (artículos 901/906 del Código Civil), indudablemente que deben ser indemnizados en el marco de los artículos 1066 y ss del mismo Código”, agregando a ello que resulta indudable que “la revocación de la promesa implicó una pérdida genérica de la chance de obtener un empleo que le permitiría conservar el nivel de ingresos que venía percibiendo”.
El voto en disidencia señaló que en el marco de la legislación laboral ordinaria, que sólo prevé supuestos específicos de estabilidad, su reincorporación, que podría haber sido, válidamente, seguida por su despido, lo hubiera hecho acreedor a la indemnización sustitutiva del preaviso y, en su caso, la integrativa del mes del despido, siendo esa la medida de su perjuicio, tres meses de remuneración calculados conforme a la relación con Credilogros, no verificándose daño de antigüedad, debido a que esa sociedad le pago las indemnizaciones por despido.
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