Hacen Lugar a Demanda por Daños y Perjuicios contra Abogados por Incumplir con sus Deberes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Civil, ratificó una sentencia en la que se hacía lugar a una demanda en la que se reclamaba una reparación por los daños y perjuicios ocasionados por parte de los abogados demandados, como consecuencia de la perención del juicio para el que habían sido contratados. Los magistrados que conforman la Sala D, entendieron que correspondía ratificar la sentencia apelada, debido a que los letrados demandados, habían incurrido en graves omisiones en el cumplimiento de los deberes profesionales como patrocinantes. Según determinaron los camaristas, además de las graves omisiones en las que incurrieron los letrados en el cumplimiento de sus deberes profesionales, los mismos desplegaron actitudes que resultan violatorias del artículo 6 de la ley 23.187, donde se regula el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, lo que se debe a que el accionar de los demandados, resultó contrario a la buena fe y probidad exigida en la mencionada normativa. En los autos caratulados “Kohler Graciela y otros c/ S. C. A. y otros s/ daños y perjuicios”, los camaristas entendieron que haber optado por una estrategia de dilación del proceso por tiempo prolongado, arguyendo que el beneficio de pobreza suspendería el trámite, a la vez que endilgaban al Juzgado la demora en la activación de las actuaciones, constituía una actitud inadmisible en un profesional, destacando que los mismos contaban con otros remedios procesales. Según sostuvieron los jueces, las conductas desplegadas por los abogados demandados, además de haber defraudado las expectativas de la demandada, quien participaba en el proceso en representación de sus hijos menores, produjo la prescripción de la acción. Con relación a la responsabilidad de los letrados, en el fallo emitido el pasado 21 de abril, los jueces destacaron que la obligación de los letrados como asesores jurídicos de su cliente fue de medios, por lo cual no correspondería atribuirles las consecuencias adversas, salvo que se logre acreditar, como sucedió en autos, que ha mediado una conducta negligente o culposa, no habiendo cumplido el abogado con su tarea con un cuidado razonable.

 

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