Hacen Lugar a Indemnización por Daño Moral por Haber Informado Erróneamente Situación del Deudor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó una resolución de primera instancia, donde se hacía lugar al reclamo de indemnización por daño moral, presentado contra una entidad financiera, tras confirmar que la misma había informado de manera errónea la categoría de deudor del actor. Los jueces que componen la Sala III, en los autos caratulados “Sosa, Rubén Daniel c/ BCRA y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia en lo principal, estableciendo una modificación en cuanto al curso de los intereses. En primera instancia, el juez actuante había determinado que correspondía hacer lugar a dicho reclamo, debido a que había sido mantenido en esa situación por el plazo de nueve meses, a la vez que decidió rechazar la demanda respecto del Banco Central de la República Argentina. Contra dicha resolución, el accionante se agravió por el curso de los intereses del capital de condena, que la sentencia hizo correr a partir de su dictado, los que a juicio del actor debían devengarse desde la fecha de producción del perjuicio, así como respecto de las costas que se le impusieran en su relación procesal con el BCRA, sosteniendo que existían elementos suficientes como para apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas en el orden causado. Los jueces que componen la mencionada Sala, determinaron que se encontraban incólumes los fundamentos del fallo, en cuanto a la determinación de la responsabilidad de la codemandada Ford Credit Cía. Financiera S.A, por la indebida figuración del accionante en la base de datos de la Organización Veraz S.A como deudor en situación 3, durante el lapso de nueve meses. “En este sentido resulta por demás claro que lo atinente al descrédito, al perjuicio de orden moral, a la afectación del buen nombre y a la imagen, comportan consecuencias naturales y que según el curso ordinario de las cosas se siguen de las deficientes calificaciones crediticias, aun cuando estas puedan involucrar aspectos de la actividad comercial, pues no puede perderse de vista que la eventual deficiente calificación de tal orden en tanto deriva del incumplimiento de los compromisos asumidos, se proyecta de modo inescindible a todos los aspectos de la persona, considerada en su integralidad”, sostuvieron los camaristas. En tal sentido, los jueces consideraron que el daño moral por el que se reclamaba, no era exclusivamente derivado del presunto descrédito comercial y/u bancario, sino aquél ocasionado por las perturbaciones y molestias de orden patrimonial resultantes de la subsistencia de la indebida calificación. Por otro lado, en cuanto al reclamo por parte de la accionada por el monto otorgado en concepto de indemnización por daño moral, los camaristas entendieron que las circunstancias de hecho que sustentan su responsabilidad, justifican tener por configuradas los extremos  de admisibilidad de la partida bajo análisis, que procura resarcir el ataque a aquellos bienes sin contenido patrimonial que son primordiales en la vida, tales como el honor, la integridad física, los íntimos afectos o similares. En relación a ello, los magistrados entendieron que el monto otorgado en concepto de indemnización por daño moral, resultaba prudente y adecuado, lo que imponía su confirmación, teniendo en cuenta para ello, que la financiera otorgante permitió que subsistiera de manera injustificada, la inclusión como moroso o en situación irregular por parte del tomador del crédito, siendo evidente el perjuicio ocasionado a raíz de la aparición en registros de acceso público. Por último, en el fallo emitido el pasado 23 de abril, los jueces entendieron con relación a los intereses, que los mismos debían correr a partir de la caída en mora por parte del deudor, evento que se configuró recién con la notificación del traslado de la demanda.  

 

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