Hacen Lugar a una Demanda para Actualizar el Precio Mínimo Pactado de un Usufructo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar a una demanda donde se reclamaba la recomposición del valor mensual básico establecido en un contrato de usufructo respecto de un inmueble, tras considerar que el valor acordado resultaba irrisorio luego de la crisis económica sufrida por nuestro país en el año 2001, y su posterior recuperación. Los jueces que componen la Sala L, determinaron que dicha actualización resultaba necesaria a los fines de mantener el sinalagma contractual, evitando mediante ello que se configurase una situación de abuso de derecho, como resultado de un exceso en los fines tenidos en cuenta a la hora de contratar, así como los límites establecidos por la buena fe. En la causa “Las Moras S.A. c/ Arcos Dorados S.A. s/ cumplimiento de contrato – ordinario”, consideraron que asistía razón al accionante, debido a que el valor mensual  básico establecido por las partes en dicho contrato, resultaba irrisorio  luego de la crisis social económica del año 2000- 2001 y la posterior reactivación en el año 2003. Según consignaron los camaristas en el presente fallo, la pretensión de la actora no debe interpretarse en el marco establecido por el artículo 1198 del código civil, sino teniendo en cuenta el artículo 1071 del mismo, debiéndose aplicar de oficio por los jueces el principio que prohíbe el ejercicio abusivo de los derechos, ya que el mismo es una norma de orden público. Los jueces expresaron que todo el derecho se encuentra abarcado por dicho principio, teniendo incidencia tanto en los derechos subjetivos patrimoniales, como obligaciones contratos y derechos reales, así como en los extrapatrimoniales, como sucede en el caso de autos. Los camaristas entendieron que de acuerdo a lo aportado por las partes,  para fijar el precio del usufructo tomaron como referencia el canon porcentual vinculado a la actividad concreta del usufructuario, fijando un precio mínimo llamado valor mensual básico, el cual según el criterio de los camaristas debe encontrarse vinculado con el valor del inmueble. En base a tal consideración, en el fallo emitido el pasado 11 de febrero del corriente año, los jueces decidieron que debía prosperar la acción de redefinir el valor mensual básico, ya que el precio mínimo del usufructo pactado por las partes,  resultaba un valor irrisorio teniendo en cuenta la crisis sufrida por nuestro país que afectó el valor de los inmuebles, así como la posterior recuperación económica, a los fines de mantener el sinalagma contractual, evitando que se configurase una situación de abuso del derecho.

 

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