Por Gastón Richelet
Richelet & Richelet
Hace años quienes nos dedicamos al derecho industrial en general y al derecho de patentes en particular venimos viendo y experimentando como poco a poco el sistema se viene resquebrajando y la protección ofrecida debilitando. Las causas de este proceso son múltiples. Pero la principal es la falta de interés de las autoridades nacionales por mantener y mejorar un sistema de patentes que sea atractivo para quienes quieren invertir en la Argentina. Muy por el contrario, en los últimos años las autoridades nacionales han implementado medidas que van en la dirección opuesta comprometiendo seriamente el sistema.
A la luz de los cambiosque se avecinan en diversos órdenes entiendo que es apropiado enunciar las medidas que sería deseable implementar en el sistema de patentes para colocar a la Argentina en pie de igualdad con sus vecinos y de esta forma favorecer la llegada de las tan necesitadas inversiones.
En primer lugar las autoridades nacionales deben ser conscientes de que la protección de la propiedad industrial es fundamental para el desarrollo y crecimiento de un país y que las medidas que se tomen en diferentes órdenes deben están enderezadas a favorecer el sistema y no a debilitarlo.
En los últimos tiempos el gobierno no ha tenido una política seria en esta materia. Se ha perdido valioso tiempo discutiendo estos asuntos desde un plano ideológico y no desde una perspectiva práctica. Ello nos ha llevado a implementar medidas erradas y contrarias al sentido común más elemental.
Ha llegado el momento de tomarse este asunto en serio.
No hay un solo país desarrollado del mundo que haya crecido sin contar entre sus leyes fundamentales con una sólida Ley de Patentes. Por ello si queremos llegar algún día a formar parte del conjunto de países más avanzados debemos empezar a trabajar seriamente en estos asuntos. Es fundamental pues que las autoridades nacionales centrales estén empapadas sobre estas cuestiones y pongan en práctica un plan serio de modernización del sistema.
En segundo lugar la Oficina de Patentes debe convertirse en un ente que, tal como indica su Ley de creación, tenga como misión fundamental la concesión de patentes y no la emisión generalizada de denegatorias en base a normas internas abiertamente ilegales e inconstitucionales. En los últimos años la Oficina de Patentes ha venido emitiendo en forma constante normativa de rango inferior cuyo contenido es abiertamente contrario a la Ley de Patentes, a los Tratados Internacionales firmados por nuestro país y a la propia Constitución. El motivo de la emisión de esta normativa es más bien político e ideológico y no encuentra basamento legal alguno.
Debe corregirse este rumbo de inmediato.
No es posible que las autoridades, sin facultades para hacerlo, emitan normas ilegales e inconstitucionales, y que quienes desean proteger sus derechos deban iniciar batallas legales de duración indefinida para intentar obtener protección para sus inventos tal como lo mandan la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley de Patentes. El carro debe volver a colocarse detrás de los caballos si es que queremos que el sistema funcione como debe.
En tercer lugar, la Argentina debe ratificar de una vez por todas el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT por sus siglas en inglés. El PCT se ha convertido en el mecanismo y la herramienta indispensable para solicitar patentes alrededor del mundo y es inexplicable que al día de la fecha habiendo 148 miembros dentro del sistema la Argentina no haya ratificado el Tratado aún. Si queremos insertar al país en el mundo, la aprobación en forma inmediata del PCT sería una señal muy positiva para todos aquellos que desean invertir en la Argentina. Adicionalmente, esta herramienta permitirá que aquellas personas o compañías nacionales que deseen presentar solicitudes de patentes en el exterior lo hagan en forma más fácil, eficiente y económica.
En cuarto lugar, se debería proceder a eliminar en forma inmediata la normativa inferior ilegal e inconstitucional emitida en los últimos años por la Oficina de Patentes o por esta en conjunto con otros entes. Entre las normas de claro contenido ilegal que deberían ser derogadas en forma rápida se encuentran la Circular 08 del año 2002 relacionada con la prohibición de protección de segundos usos médicos, la Disposición 147/2010 relacionada con la prohibición de presentar solicitudes de patente divisionales en forma sucesiva, la Resolución Ministerial Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012 sobre invenciones en el ámbito químico-farmacéutico que limita severamente la protección en dicha área técnica y la Resolución 283/2015 sobre invenciones biotecnológicas que hace lo propio en dicho campo. Adicionalmente, se debería realizar una revisión integral y sustancial de las Directrices de Patentamiento emitidas por la Oficina de Patentes para eliminar todas las restricciones mencionadas anteriormente y que oportunamente fueron incorporadas a las mismas y colocarla en consonancia con la Ley de Patentes y los Tratados Internacionales.
En quinto lugar la Oficina debería hacer mayores esfuerzos por acelerar el estudio de las solicitudes de patente que se encuentran pendientes. Quienes tramitamos patentes por ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) nos hemos acostumbrado a que los trámites duren 7 o más años. En los casos de las áreas técnicas más sensibles para la Oficina de Patentes como la farmacéutica y biotecnológica es frecuente que los trámites duren más de una década. Si bien es cierto que el atraso en el examen de las solicitudes es un problema de alcance mundial en nuestro país ha cobrado proporciones alarmantes y se ha vuelto endémico.
Existen múltiples formas de mejorar esta situación pero la Argentina parece no haber tenido la voluntad de implementarlas. El hecho de que nuestro país no forme parte de la red de acuerdos bilaterales PPH (PatentProsecutionHighway) actualmente existente a nivel mundial es prueba de ello. Varias Oficinas de Patentes estarían dispuestas a firmar este tipo de acuerdos con el INPI si nuestra Oficina mostrara señales en dicho sentido. Este sistema permite la concesión de una solicitud en un país una vez que la solicitud equivalente ha sido concedida en el otro país, eliminando de las filas de expedientes pendientes de examen aquellos casos que ya han sido evaluados en forma positiva por Oficinas de Patentes de otros países.
En sexto lugar es imperativo que el INPI se preocupe más en aplicar el procedimiento de examen establecido por Ley – incluyendo el cumplimiento de los plazos allí fijados - y menos en requerir en forma compulsiva información que se encuentra libremente disponible en Internet bajo apercibimiento de declaración de abandono de la solicitud en cuestión.Este tipo de Resoluciones ha sido emitida por el INPI en tres ocasiones en los últimos años generando costos adicionales a los solicitantes sin que se haya verificado un beneficio efectivo para los mismos. El único beneficiado ha sido el INPI que se ha contentado con ver mejorar levemente sus estadísticas de corto plazo considerando como casos resueltos los abandonos derivados de la aplicación de este cuestionable artilugio legal.
La mayoría de las medidas enunciadas más arriba son de fácil y rápida implementación y su puesta en marcha enviaría un mensaje muy positivo a la comunidad de negocios del mundo. Demostraría que la Argentina está cambiando y que está dispuesta a dejar de ser el niño malcriado que no acepta las reglas de juego internacionales y que quiere volver a ser un jugador relevante dentro del sistema de patentes mundial.
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