Importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la responsabilidad de los servicios de búsqueda en Internet

Con fecha 28 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los motores de búsqueda de Google y Yahoo! en la causa iniciada por la ex modelo María Belén Rodríguez.

 

El caso se había iniciado en el año 2006. El 21 y 29 de mayo de este año se habían celebrado asimismo dos audiencias públicas convocadas por la propia Corte.

 

El fallo era esperado con gran expectativa en el ambiente jurídico, pues sienta algunos principios aplicables a todo el funcionamiento de Internet. Con la firma de los jueces Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti (estos dos últimos con una disidencia parcial), la Corte hace lugar al recurso extraordinario presentado por Google, y rechaza la demanda en todos sus términos.

 

El Máximo Tribunal reconoce el papel fundamental que juegan los servicios de búsqueda en Internet como Google para la libertad de expresión y el acceso a la información.

 

En línea con el derecho comparado y la mayoría de la doctrina especializada, la Corte descarta la aplicación de responsabilidad estricta u objetiva a los buscadores de Internet, quienes no generan ni controlan el contenido que circula en la red.

 

En el mismo sentido, considera inapropiado imponer a intermediarios privados la tarea de supervisar o decidir acerca de la legalidad de los contenidos alojados en Internet.

 

En forma posterior a una notificación expresa, y una vez que los motores de búsqueda tomen efectivo conocimiento de un contenido manifiestamente ilegal, es que podría asignárseles responsabilidad, en caso de que no lo remuevan.

 

La Corte fijó una serie de supuestos en los cuales bastará con una notificación extrajudicial -ej: pornografía infantil, violaciones graves a la privacidad, racismo, etc. En todos los demás casos es imprescindible que el contenido sea calificado por una autoridad judicial o administrativa competente.

 

Asimismo, la Corte extendió la protección constitucional al servicio de búsqueda por imágenes, explicando que los denominados "thumbnails" -una copia reducida de las imágenes que existen en la web- cumplen análoga función a los breves párrafos descriptivos que muestran los buscadores junto a los enlaces.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen y Martínez de Hoz (h) (PAGBAM) asesoró y representó a Google en todas las instancias del juicio, a través del Socio Mariano F. Grondona, el consejero Arnaldo Cisilino, y los asociados María Eugenia Videla, Joaquín Abad y Pía Politi.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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