Esta semana, entró a debate en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. De esta manera se está analizando la posibilidad de establecer un impuesto -complementario al Impuesto sobre los Bienes Personales- con carácter de emergencia y por única vez, que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12/2019.
Este impuesto extraordinario alcanzaría a:
(i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país incluyendo aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31/12/2019.
(ii) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país cuando el total de los bienes, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $200.000.000 al 31/12/2019.
Responsables sustitutos
Se establece como responsable sustituto a las personas humanas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los sujetos mencionados en el punto (ii) cuya valuación superen los $200.000.000.
Base imponible
La base de imposición se conformará por el total de los bienes de los que sean titulares – incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo – existentes al 31/12/2019.
VER DETALLE DE ALÍCUOTAS APLICABLES
Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días de publicada la norma, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior. Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Sin duda es un tributo que, de sancionarse y publicarse, traerá mucho disenso y litigiosidad por cuanto habría argumentos para sostener que viola los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva, seguridad jurídica, razonabilidad, de propiedad, de confiscatoriedad que puede presentarse en cada caso concreto y de equidad. Si bien el Estado necesita y necesitará siempre mayores recursos (y más aún en este contexto), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sostuvo que debe ser desechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente.
Por Javier Malamud y Aylén López
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