Instrumentos de Mercado de Capitales en Tiempos Complicados
ofarrell-logo.jpg Por Dr. Alejandro Anderlic – Socio Socio a Cargo del Departamento de Derecho Financiero y Mercado de Capitales Estudio O’Farrell - 125º Aniversario  (1883/2008) Por la crisis global, se han mandado al freezer la mayor parte de los proyectos de salida al mercado de capitales.  Parece prudente, al menos transitoriamente, esperar y ver cómo sigue la película antes de dar un paso adelante. Sin embargo, con anterioridad a esta crisis, si bien los mercados ya estaban complicados, varias empresas analizaban colocar instrumentos de deuda a corto plazo localmente, en tanto herramienta idónea de acuerdo con su cash flow y requerimientos de financiamiento. Es así que algunos continuaron avanzando con el proceso y dejaron todo listo para cuando surjan oportunidades de mercado para “salir”.  En ese sentido, uno de los instrumentos más atractivos para estas épocas parecería ser la alternativa de los valores de corto plazo bajo la forma de obligaciones negociables, con colocación por oferta pública, para obtener las exenciones impositivas previstas en la ley de Obligaciones Negociables. Algunas características de este instrumento: • La autorización de oferta pública de Programas de VCPs constituye un régimen simplificado previsto en las Normas de la CNV en cuanto a documentación, costos y procedimiento aprobatorio. • Permite a emisores colocar por oferta pública entre inversores calificados, títulos de deuda con acción ejecutiva consistentes en (i) pagarés seriados, (ii) valores representativos de deuda de corto plazo u (iii) obligaciones negociables de corto plazo, según los modelos que brindan las Normas de la CNV. Cabe tener en cuenta que, tratándose de obligaciones negociables colocadas por oferta pública, serían de aplicación los beneficios impositivos previstos en la Ley de ONs. • Se pueden emitir valores con plazo de amortización de hasta 365 días durante la vida del Programa, la cual no puede ser superior a los 5 años al igual que para las ONs convencionales. • La aprobación en CNV se otorga a nivel de Gerencia de Emisoras, con lo cual el expediente no tiene que ser elevado al Directorio. • Se requiere la inscripción del emisor en un registro que lleva la CNV. La información que hay que presentar en CNV sobre el emisor a los efectos de la emisión es menos voluminosa que para una ON convencional. Incluso el contenido del prospecto bajo este régimen es mucho más reducido.   • La presentación en CNV tiene que incluir los EE.CC. anuales auditados desde los 3 últimos ejercicios o desde la constitución de la sociedad, si su antigüedad fuera menor, tal como se presentaron ante la autoridad de control y, si el último de dichos estados contables tuviera una antigüedad mayor a los 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los 3 meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información indicadas. • También hay que presentar una solicitud de cotización/negociación de los valores ante las entidades autorreguladas correspondientes (ej BCBA, MAE), con información equivalente a la presentada en CNV. Dichas entidades resolverán de acuerdo con sus plazos y procedimientos ordinarios • Para una sociedad que aún no está en el régimen de oferta pública, otra ventaja es que el régimen de suministro de información periódica a los entes de control es también menos riguroso (ej no se pide la presentación de balances trimestrales). • Los inversores calificados destinatarios de la oferta están definidos como (a) el estado nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del estado, empresas del estado y personas jurídicas de derecho público; (b) sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; (c) sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; (d) agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles; (e) fondos comunes de inversión; (f) personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a $300.000; (g) en el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a $ 700.000; (h) personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país; (i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.  Seguramente continuará habiendo fideicomisos financieros, incluyendo de la especie de fondos de inversión directa para proyectos productivos, a ser colocados en los mercados locales principalmente. Y si los mercados internacionales fueran a seguir cerrados, la financiación bancaria u otra alternativa no estuvieran disponibles y tampoco se pudiera acceder al mercado local de capitales por algún motivo, algunas empresas podrían verse frente a la situación de tener que refinanciar sus pasivos financieros. Por último, deberemos estar sumamente expectantes a lo que ocurra con las AFJPs, uno de los principales protagonistas del elenco de inversores en los mercados locales, sobre todo en los últimos tiempos.

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