La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó a dos años el plazo parar que los contribuyentes que en concepto de reducciones por cargas sociales hubieran abonado de más, puedan ejercer sus acciones parar hacer valer los saldos en favor.
La AFIP comunicó a sus contribuyentes que aquellos ajustes por el pago de cargas sociales que hubieran liquidado las empresas sin hacer uso de los beneficios impositivos a su disposición, no podrán requerir los ajustes correspondientes una vez cumplido el plazo de dos años, desde la presentación de la declaración jurada.
La medida resulta aplicable a todos aquellos empleadores que efectuaron sus pagos de cargas patronales sin tener en cuenta los beneficios que la AFIP había otorgado para promocionar el empleo registrado, un espíritu que se manifestó en algunas leyes como la ley 25.520, la ley 25.807 o la 26.476, a modo de ejemplo.
En definitiva, quienes podrán aprovechar el saldo a favor en cargas sociales son todas aquellas empresas que no computaron las reducciones que les otorgaba el organismo tributario en sus nóminas en su momento, lo cual se produjo mayormente por la dificultad en el cálculo del beneficio.
En base a lo expresado mediante las intimaciones lanzadas por la AFIP, los empleadores tendrán 10 días para presentar la declaración jurada que rectifique en menos los aportes sociales que hubieran efectuado. Una vez que pasado ese plazo, el organismo considerará prescriptas las acciones para hacer valer la diferencia que daten de más de dos años.
Cabe remarcar, que el criterio con el que el organismo delimitó el vencimiento es en arreglo a la prescripción en casos de pago por error que determina el Código Civil de la Nación en su artículo el artículo 4030.
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