La caducidad de instancia y el caso del art. 135 inciso 8 del CPCCN

Llegó la causa "Incidente Nº2 - Actor: R., E. L. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto contra la decisión que decretó de oficio la caducidad de instancia por considerar que desde la última actuación impulsoria, la interesada dejó transcurrir el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN sin activar el trámite de la franquicia peticionada. 

 

En sus agravios, la Sra. R. argumentó que la perención decretada debía ser revocada "dado que no procedía declarar la caducidad en el caso por aplicación del inciso 8° del art. 135 del CPCCN por hallarse el expediente en estado "paralizado"". Señaló que "una vez puesto nuevamente en estado de "letra", debió notificársele por Secretaría la nueva condición del expediente, previo a dictarse la resolución apelada". 

 

La quejosa sostuvo que el último acto impulsorio del proceso fue la presentación del 08.03.2022 mediante la cual solicitó la puesta en casillero del expediente, y no la efectuada el 03.05.2021 como sostuvo el juez de grado.

 

Los camaristas señalaron que "la notificación de la colocación del expediente en letra luego del pedido de extracción de paralizado no es una diligencia que el código ritual establezca a cargo del Juzgado interviniente". 

 

El pedido de sacar los autos de paralizados, "no constituye un acto impulsorio si no va acompañado de otra petición que tenga ese carácter". Sumado a ello, "falta de actividad procesal que denota el estado de paralizado de la causa no hace más que evidenciar el desinterés en mantener latente la instancia".

 

Así las cosas, el pasado 20 de septiembre los Dres. Iturbide, Rodríguez y Pérez Pardo confirmaron la resolución dictada y dispusieron el archivo de la franquicia solicitada.

 

 

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