La Cámara Baja Tratará la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo
Durante las reuniones de este miércoles, la Comisión de Legislación de Trabajo, luego de la renovación de sus integrantes,  retomará el tratamiento de la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo. En dicha reforma,  se pretende reforzar los derechos de los trabajadores en detrimento de las facultades de organización de las empresas. Tales proyectos de reforma fueron bautizados como “proyectos antiempresa”. Entre los miembros de esta Comisión, se expresa preocupación por los tiempos manejados por la Cámara de Senadores, los cuales dificultan el avance del paquete de medidas. Es importante destacar, que para el Senado muchos de los proyectos aprobados por la Cámara baja el año pasado, fueron devueltos por ese cuerpo porque habían perdido  estado parlamentario. Según manifestaciones de la diputada Delia Bisutti, esto se trata de una falencia administrativa que conspira contra el trámite legislativo. Entre las medidas que el proyecto trata, se encuentra la modificación del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,  en la cual se elimina el tope indemnizatorio en caso de despido. Se encuentra en el proyecto, la derogación del Título III de la  Ley de Pequeñas y Medianas Empresas y su decreto reglamentario (146/99), en el cual se establece un régimen especial  de normas destinados  a regular el contrato de trabajo y las relaciones en la pequeña empresa. Dicho  título es arduamente criticado por la doctrina laboralista, quien lo considera regresivo y en contra de los derechos de los trabajadores. En el proyecto, figura la posibilidad de extender a los padres adoptivos, la licencia de los padres biológicos, y amplía de dos a quince días l licencia por paternidad. Con relación a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, establecida en el artículo 12 de la LCT, se establece, que será nulo y sin ningún valor, todo acuerdo firmado entre empleado y empleador, que suprema o reduzca los derechos consagrados por la presente ley. Entre las novedades más destacadas que intenta introducir este proyecto, se encuentra la de modificar la forma de computar los plazos correspondientes al tiempo de servicio. A partir de esta reforma, se incluiría en dichos plazos, los intervalos de tiempo en los cuales, el trabajador se encontraba bajo las órdenes del empleador, aunque no estuviere realizando efectivamente alguna tarea, pero debiendo reintegrarse a sus funciones, cuando vence la causal de interrupción de sus labores. Con relación al preaviso, la modificación al artículo 19, establece su cómputo como tiempo de servicio, aún cuando el empleador haya omitido su otorgamiento, reemplazándola por la indemnización por preaviso. En materia de la alícuota que deben pagar los empleadores, el proyecto, deja sin efecto el incremento del monto establecido en los decretos 590/97 y 1278/00. En materia de medidas disciplinarias por parte del empleador, se introduce un requisito para que la sanción que se pretende aplicar sea procedente. En el artículo 67 de la ley, se expresa que previo a la aplicación de la sanción, el trabajador tiene derecho a realizar su descargo pertinente y su versión de los hechos. Por último, en relación al trabajo de menores, se pretende elevar la edad mínima a quince años, tal como lo prevee el Convenio 138 de la Organización Internacional del trabajo.

 

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