La Cámara Civil redujo el estándar utilizado para establecer la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet (ISPs)

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández y Agustin Pedotti

 

Sostuvo que los buscadores de internet son responsables por los contenidos de terceros si fueron debidamente notificados de una posible infracción, más allá de si se les notificaron de forma expresa los correspondientes URLs.

 

En una reciente decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que los buscadores de internet son responsables por los contenidos de terceros si fueron debidamente notificados de una posible infracción, más allá de si se les notificaron de forma expresa los correspondientes URLs (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, “O., P. L. c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios”, Expte. 56210/2010, 3 de diciembre de 2015).

 

El actor P. L. O. inició una demanda contra el demandado Google solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la difusión a través de Google de un comentario ofensivo que lo definía como un estafador.

 

El tribunal de primera instancia aplicó un factor de atribución subjetivo y rechazó la demanda entendiendo que Google había actuado con diligencia luego de que le fuera notificada la posible infracción, esto es, bloqueando el contenido objetado.

 

En apelación, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia anterior y condenó a Google al pago de $ 40.000 en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas. Para así decidir, la Cámara concluyó que la mayor parte de la gente no resulta experta en estas cuestiones técnicas por lo que, en lo que respecta al conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido que los buscadores deben tener para resultar responsables, resulta suficiente a tales efectos señalar con precisión el hecho que supuestamente causa el agravio, sin que resulte necesario identificar el URL en el cual ese contenido se encuentra.

 

Al tomar esta decisión, la Cámara citó el leading case de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Belén Rodriguez c/ Google”  a través del cual la Corte determinó que los buscadores son responsables por el contenido de terceras partes siempre y cuando tengan un conocimiento efectivo de su naturaleza infractora y no tomen medidas correctivas a partir de entonces. Ese conocimiento efectivo estaba dado por la notificación expresa de cada dirección URL en la que se encontrara el contenido objetado.

 

Si bien se trata de una decisión relevante, es importante resaltar que en el caso bajo análisis existía una única dirección URL con supuesto contenido en infracción, por lo que resulta posible que el criterio seguido por este Tribunal no resulte aplicable en casos con múltiples URLs con contenido objetado.

 

Publicado por Marval News del 29 de febrero de 2016

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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